REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1350.-


En el día de hoy, once de Abril del año dos mil cinco, siendo las 10:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lote de terreno denominado Fundo “Sol Naciente”, ubicado en la Calle Bajada del Tanque, entre el Sector Boca de Guerra y Merecure, Municipio Biruaca, Estado Apure, lugar señalado por la parte actora asistida de Abogado en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción de la Región Sur, librada en el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercido por el ciudadano HÉCTOR PROTACIO HIDALGO, en contra de la PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA, y ejecutar la Medida de Desalojo decretada por el comitente. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que se notificó de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión a un grupo de personas que se encuentran en el Fundo, donde está constituido este Tribunal. Presente en este acto el ciudadano HÉCTOR PROTACIO HIDALGO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.229.610, en su condición de parte actora en este acto, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR ALFREDO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.232.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.553. Presente en este acto una comisión policial integrada por nueve (09) funcionarios, cinco (05) del Municipio San Fernando y cuatro (04) del Municipio Biruaca. Presente en este acto una comisión de la Guardia Nacional integrada por once (11) funcionarios. Presentes en este acto el ciudadano JOSÉ G. RUIZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.758.736, de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.584, en su condición de Defensor 1 de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial. Presentes en este acto los ciudadanos MARIA CELIDA CRUCES y JOSÉ DAVID GALLEGOS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° 4.461.982 y 9.590.317, respectivamente, en su condición de vicepresidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, Estado Apure y el Segundo en su condición de Consejero Municipal del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure. Presente en este acto el ciudadano DANIEL ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.936.778, en su condición de Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure. Presente en este acto el ciudadano FREDDY ROVERSYS DÍAZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.770.568, en su condición de Prefecto del Municipio Biruaca del Estado Apure. Presente en este acto el ciudadano ELISEO DE JESÚS CUERVO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.344.340, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal nos conceda un lapso de quince (15) días hábiles, para llevar a cabo una reunión conjunta en la Oficina de la Defensoria del Pueblo, integrada por un (01) representante de ese Despacho, un representante de la parte actora, y mi persona, el Sindico Procurador, un (01) representante del Consejo de Protección del Municipio Biruaca del Estado Apure, el Segundo Comandante de la Policía del Estado Apure Comisario Cruz Mújica, para el día 12-04-2005, a las 3:00 p.m, con la finalidad de buscarle una solución al asunto, en consecuencia le pido al Tribunal difiera la presente Medida por el lapso de quince (15) días hábiles solicitados a partir de la presente fecha, es todo. Seguidamente la parte actora asistido de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: A tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la parte accionante no se opone a la transacción en virtud que es una de las formas de auto composición procesal acordadas por el legislador para dar por terminado el proceso, sin embargo, la comisión propuesta por parte de la Alcaldía no es de ninguna manera aceptada por la parte accionante, puesto que para la solución de este problema hace dos (02) meses aproximadamente el Dr. Neptalí Pinto y el Dr. Néstor Alfredo Laya, nos reunimos con el ciudadano Sindico Municipal de la Alcaldía del Municipio Biruaca ciudadano Dr. Eliseo Cuervo y convenimos en que se nombrara una comisión de alto nivel con dos (02) representantes de la Alcaldía mencionada y los dos(02) prenombrados Abogados de la parte accionante y que entre ellos nombrarán un quinto (5°) miembro y que lo acordado en esa comisión fuese de obligatorio cumplimiento tanto para mi como para la Alcaldía de Biruaca, en consecuencia y a tenor de lo señalado supra tenemos el poder suficiente para ese convenimiento o transacción a que se pueda llegar en esos quince (15) días hábiles que otorga la parte actora para la solución del presente problema, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Alcalde del Municipio Biruaca y la exposición anterior hecha por la parte actora asistida de Abogado, accede al pedimento solicitado de conceder un lapso de quince (15) días hábiles para que traten de resolver la situación planteada, en consecuencia deja sin efecto la actuación de hoy y acuerda su diferimiento hasta tanto la parte actora asistida de Abogado la solicite. Seguidamente solicita el derecho de palabra el representante de la Defensoria del Pueblo y concedídole como le fue, expuso: Por cuanto en este momento no se tomó en cuenta a las personas de la tercera edad, niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas y también el clima ya que presenta en este momento una posible precipitación, es por lo que solicito al ciudadano Juez por cuestiones humanitarias una (01) prorroga para solucionar a la hora de presentarse el Desalojo por un lapso de cuatro (04) días, un albergue para alojar a las personas de la tercera edad, mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes, es todo. El Tribunal vista la exposición anterior en donde el representante de la Defensoria del Pueblo hace la exposición anterior en esta misma acta, lo que significa que se adhiere al pedimento que presentaron tanto la parte actora asistido de Abogado como los Representantes de la Alcaldía, de la Sindicatura Municipal, por lo tanto como ya el Tribunal decidió diferir la Medida de hoy, es por lo que accede a lo solicitado y queda vigente que en caso de incumplimiento lo expuesto en esta acta el Tribunal si el solicitante lo pidiere se trasladará al lugar y tomará en cuenta lo expuesto por el representante de la Defensoria del Pueblo y no habiendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo la 1:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman La Juez Prov; Dra. Ligia Puerta Valdez. La Parte Actora y su Abogado Asistente. Héctor Protacio Hidalgo. Dr. Néstor A. Laya. El Jefe de la Com Policial. Sub-Inspector Roiner Aranguren. C.I= 15.680.911. Jefe de los Guardias Nacionales. Sargento 1° Oswaldo Blanco. C.I= 7.213.105. Defensor 1 de la Defensoria del Pueblo. José G. Ruiz Araque. Los Representante del Cons. Mun. del Der. del N.N y A. Maria Cedila Cruces. José David Gallegos. El Alcalde del Mun. Biruaca. Daniel Antonio Blanco. El Prefecto del Mun. Biruaca. Freddy Roversys Díaz Muñoz. El Sindico Procurador del Mun. Biruaca. Eliseo de Jesús Cuervo. El Alguacil Acc. Arturo Fontaines. La Secretaria. Dra. Mari Milagro Aranguren.-


COM: N° 4-1350.-
Af.-