REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 04-1503.-
En el día de hoy, doce de Abril del año dos mil cinco, siendo las 10:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en el Barrio Santa Juana, calle Principal, casa N° 13, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la Abogada JULIMAR N. MONTILLA R, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER FLORES, y ejecutar la Medida Provisional de Embargo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana CELIA DAMELIS ORTA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.343.939, en su condición de cónyuge del demandado en este acto. Presente en este acto cuatro (04) funcionarios policiales. Presente en este acto la Abogada en ejercicio JULIMAR N. MONTILLA R, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.433.362, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.995, en su condición de Abogada Actora en este acto, quién solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Solicito el Tribunal designe como Depositario Judicial al Ciudadano FELIPE ARMANDO FAJARDO SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 12.584.010 y como Perito Avaluador al ciudadano JUAN DE LA CRUZ PÉREZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.233.975, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la Abogado Actora en este acto, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano FELIPE ARMANDO FAJARDO SALINAS, antes identificado, y como Perito Avaluador al ciudadano JUAN DE LA CRUZ PÉREZ LEÓN, antes identificados, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo. En este estado, siendo las 11:15 a.m, hace acto de presencia el ciudadano FRANCISCO JAVIER FLORES ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.585.717, en su condición de parte demandada en este acto, a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogada Actora y concedídole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargado Provisionalmente los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) equipo de sonido con sus dos (02) cornetas, marca AIWA, serial 503PM15B0338. 2.- Un (01) aire acondicionado, 12 VTU, marca DAEWOO. 3.- Una (01) parrillera, de fabricación casera. 4.- Una (01) licuadora sin marca aparente. 5.- Una (01) mesa de planchar. 6.- Una (01) maquina de coser, sin marca aparente. 7.- Una (01) cesta de echar ropa. 8.- Un (01) tostiarepa sin marca aparente. 9.- Un (01) multimueble, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la Abogada Actora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, formalmente Embargados Provisionalmente los bienes muebles antes señalados y descritos en este acto y declara la desposesión jurídica de los mismos. Seguidamente el Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Procedo a valorar prudencialmente los bienes anteriormente Embargados Provisionalmente por este Tribunal, en la forma siguiente: 1.-Valorado en 80.000 Bs. 2.- valorado en Bs. 120.000. 3.- valorado en Bs. 50.000. 4.- valorado en Bs. 20.000. 5.- valorado en Bs. 10.000. 6.- valorado en Bs. 50.000. 7.- valorado en Bs. 5.000. 8.- valorado en Bs. 10.000. 9.- valorado en Bs. 80.000, para un Total general de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 425.000,00), es todo. El Tribunal procede a hacerle entrega de los bienes Embargados al Depositario Judicial designado, quién manifiesta recibirlos conforme y mantenerlos a la orden del Tribunal de la Causa, en la siguiente dirección: Calle Queseras del Medio, frente al Vice-Rectorado de la UNELLEZ, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogado Actora y concedídole como le fue, expuso: Por cuanto los bienes objeto de la Medida Provisional de Embargo no cubren la totalidad del monto, solicito al Tribunal mantener la Medida abierta, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la Abogada Actora, ordena mantener la presente Medida abierta hasta cubrir el monto adeudado y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:15 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La Abogada Actora. Dra. Julimar N. Montilla. Los Notificados. Celia Damelis Orta. Francisco Javier Flores. El Depositario Judicial. Felipe Armando Fajardo. El Perito Avaluador. Juan de la Cruz Pérez. Jefe de la Com. Policial. S/1° Gamarra José G. C.I= 9.873.170. El Alguacil Acc. Arturo Fontaines. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren.-
COM: N° 04-1503.-
Af.-