REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 05-1614.-
En el día de hoy, veintiuno de Abril del año dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un bagón de expendio de comida rápida denominado Autoarepas Cheverisima, ubicado en la Avenida Carabobo, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar Cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, instaurado ROGER GERARDO PÉREZ GARCIA, contra la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA AGUILAR, y ejecutar la Medida de Embargo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano JOSÉ FRANCISCO BELISARIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.984.103, en su condición de arrendatario del bagón donde se encuentra constituido este Tribunal, según lo manifestado por el en este acto. Presente en este acto una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios. Presente en este acto el Abogado en ejercicio ROGER GERARDO PÉREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.560.176, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.694, en su condición de Abogado Actor en este acto, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano CRUZ MANUEL TOVAR LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.874.922, y como Perito Avaluador al ciudadano ROMMEL LISANDRO PÉREZ GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.243.956, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Abogado Actor en este acto, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano CRUZ MANUEL TOVAR LUNA, antes identificado, como Perito Avaluador al ciudadano ROMMEL LISANDRO PÉREZ GARCIA, antes identificado, quienes estando presente aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado Actor en este acto y concedidole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargados los siguientes bienes muebles: 1.- Una (01) plancha quemadora, 2.- veinte (20) bandejas exhibidoras. 3.-Una (01) licuadora marca OSTERIZER, 4.- Un (01) perco de dos (02) puertas, 5.- Un (01) equipo de sonido PANASONIC, 6.- Un (01) ventilador marca CYCLONE, 7.- Un (01) televisor, marca LG, 8.- Un (01) trailer tipo luncheria (bagón) para comida rápida, color blanco, 9.- Un (01) perco de dos (02) puertas serial N° 016525, 10.- Cuatro (04) bancas de hierro, 11.- tres (03) mostradores fijos al Trailer, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el Abogado Actor en este acto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, formalmente Embargados los bienes muebles antes señalados y descritos y declara la desposesión jurídica de los mismos. Seguidamente el Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Procedo a valorar prudencialmente los bienes anteriormente Embargados por este Tribunal, en la forma siguiente: 1.- valorado en Bs.20.000, 2.-valorado en Bs. 500 c/u, 3.- valorado en Bs.10.000. 4.- valorado en Bs.30.000, 5.-valorado en Bs. 5.000, 6.- valorado en Bs.3.000, 7.- valorado en Bs.5.000, 8.-valorado en Bs.343.900, 9.- valorado en Bs.20.000, 10.- valorado en Bs.2.000 c/u. 11.- valorado en Bs. 5.000 c/u., para un total general de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.489.900,oo), es todo. El Tribunal procede a hacerle entrega de los bienes Embargados al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlos conforme y mantenerlos a la orden del Tribunal de la Causa en la misma dirección donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente el Abogado Actor en este acto solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito nuevo traslado para el inmueble ubicado en la calle Muñoz, edificio s/n, en el ultimo piso del mencionando edificio, con el fin de continuar Embargando bienes muebles de la ciudadana demandada ZORAIDA JOSEFINA AGUILAR, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Abogado Actor en este acto, accede a lo solicitado y en consecuencia acuerda el traslado para el día de hoy a las 11:30 a.m, para continuar con la Medida de Embargo, decretada por el comitente, terminó, se leyó, siendo las 11:15 a.m., y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Abogado Actor. Dr. Roger Gerardo Perez. El notificado. José Francisco Belisario. El Depositario Judicial. Cruz Manuel Tovar. El Perito Avaluador Rommel Lisandro Pérez. El Jefe de la Com, Policial. S/1ero Gamarra José G. C.I 9.873.170. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren
COM- N° 05-1614.-
En el día de hoy, veintiuno de Abril del año dos mil cinco, siendo las 11:45 a.m., conforme a lo acordado en el acta anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Calle Muñoz, edificio s/n, en el último piso, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, y continuar con la ejecución de la Medida de Embargo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 8.553.146, en su condición de parte demandada en este acto. Presente en este acto. Una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios. Presente en este acto el Abogado en ejercicio ROGER GERARDO PÉREZ GARCIA, antes identificado, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Por cuanto el monto Embargado anteriormente no cubre la suma adeudada, señala para continuar Embargando los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) televisor, marca RIVERA S/N E20997, con control remoto, 2.- Un (01) cuadro de pintura Gregor Camacho año 98, 3.- Un (01) DVD, marca LG, serial N°-4045H01014, con control remoto. 4.- Una (01) mesa rectangular de madera y vidro, 5.- Un (01) ventilador, marca ULTRASONIC, 6.- Un (01) teléfono inalambrico, marca sony serial N° 9007939, 7.- Una (01) mesa para PC, madera, tipo estudio, 8.- Un (01) porron, color marron, 9.- Un (01) PC, con monitor, mouse, cpu, cornetas, regulador de voltaje, 10.- Un (01) cuadro pintura J. Javier 99, 11.- Un (01) impreso EPSON, marca STYLUS 65, 12.- Un (01) porron decorativo, color marron, 13.- Un (01) microonda, marca Goldstar, 14.- Una (01) Licuadora, OSTERIZER, 15.- Una (01) tostadora, marca SAMURAI, 16.- Un (01) reloj de pared, 17.- Dos (02) adornos de madera, 18.- Dos (02) casas de adorno, 19.- Dos (02) platos de adorno pintados, 20.- Tres (03) ollas RENAWARE con una tapa, 21.- Una (01) picadora electrica, marca MOULINEX, 22.-Una (01) impresora, marca EPSON STYLUS color 300 serial N° AGTEI35162, sin cable paralelo, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el Abogado Actor en este acto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, formalmente Embargados los bienes muebles antes señalados y descritos y declara la desposesión jurídica de los mismos. Seguidamente el Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Procedo a valorar prudencialmente los bienes anteriormente Embargados por este Tribunal, en la forma siguiente: 1.- valorado en Bs.20.000, 2.- valorado en Bs.10.000, 3.- valorado en Bs.40.000, 4.- valorado en Bs.15.000, 5.- valorado en Bs.10.000, 6.- valorado en Bs.15.000, 7.- valorado en Bs.50.000, 8.- valorado en Bs.10.000, 9.- valorado en Bs.80.000, 10.- valorado en Bs.10.000, 11.- valorado en Bs.40.000, 12.- valorado en Bs.10.000, 13.- 30.000, 14.- valorado en Bs.15.000, 15.- valorado en Bs.10.000,
16.- valorado en Bs.5.000, 17.- valorado en Bs.1.000 c/u, 18.- valorado en Bs.1.000 c/u, 19.- valorado en Bs.1500 c/u, 20.- valorado en Bs.11.000 c/u, 21.- valorado en Bs.10.000, 22.- valorado en Bs.15.000, para un total general de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.435.000,oo), es todo. El Tribunal procede a hacerle entrega de los bienes antes Embargados al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlos conforme y mantenerlos a la orden del Tribunal de la Causa en la siguiente dirección: Barrio 9 de Diciembre, 3era calle, casa N° 75, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo la 1:30 p.m.- terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Abogado Actor. Dr. Roger Gerardo Perez. La notificada-demandada, Zoraida Josefina Aguilar. El Depositario Judicial. Cruz Manuel Tovar. El Perito Avaluador Rommel Lisandro Pérez. El Jefe de la Com, Policial. S/1ero Gamarra José G. C.I 9.873.170. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren
COM- N° 05-1614.-
Af.-