REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 05-1656.-


En el día de hoy, veinticinco de Abril del año dos mil cinco, siendo las 11:50 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Urbanización Llano Alto, Calle Capanaparo N° 242, sector F, Municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, instaurada por ENGRACIA MARINA RODRÍGUEZ FARFAN, con el carácter de Apoderada de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ ALVAREZ y NERYS DEL VALLE FARFAN, contra los ciudadanos: YOFRE GONZÁLEZ y JOSÉ MIRABAL, y ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano YOFRE PORTALINO GONZÁLEZ D, ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, N° 9.886.843, en su condición de parte demandada en este acto. Presente en este acto una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios. Presente en este acto los Abogados en ejercicio YIMIT MIRABAL y WINDIO ARACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad, Nros 13.639.212 y 10.622.261, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 81.042 y 91.741, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora en este acto, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedidole como le fue, expusieron. Solicito muy respetuosamente a este Tribunal la ejecución del Secuestro objeto de la Causa. Para lo cual señalo el siguiente bien inmueble: ubicado en la Urbanización Llano Alto, Calle Capanaparo N° 242, Municipio Biruaca, Estado Apure, para lo cual solicito a este Tribunal designe a la ciudadana YENNYS FABIOLA BERTYS VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, N° 11.237.177, como Depositario del bien inmueble antes señalado, es todo. Acto seguido y por cuanto el inmueble se encuentra habitado por el notificado, el Tribunal lo insta a que voluntariamente desocupe el mismo, tanto de su persona como de bienes muebles, por cuanto va a ser entregado a la Depositaria Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Seguidamente el notificado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: manifiesto en este acto que voy a desocupar voluntariamente el inmueble, pero no voy a retirar mis bienes muebles del mismo. Seguidamente los Apoderados Judiciales de la parte actora solicitaron el derecho de palabra y concedidole como le fue, expusieron: Solicito a este Tribunal designe al ciudadano RAFAEL ANTONIO OLIVERO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, N° 11.753.030, como Depositario Judicial de los bienes muebles y lo autorice para que los traslade a la Avenida Los Jabillos, frente a la plaza Negro Primero, al lado de la Contraloría General del Estado, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior y la exposición hecha por el notificado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, formalmente Secuestrado el bien inmueble anteriormente señalado y descrito y declara la desposesión jurídica del mismo. Asi mismo procede a designar como Depositarios Judiciales a los ciudadanos: YENNYS FABIOLA BERTYS VILERA, antes identificada, del bien inmueble Secuestrado, y al ciudadano RAFAEL ANTONIO OLIVERO REQUENA, antes identificado, de los bienes muebles, autorizándole en este acto el traslado de los mismos. Quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente la Depositaria Judicial Designada para los bienes muebles solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Recibo los siguientes bienes muebles: 1.- Un aire acondicionado, dañado, serial N° 1800071758, 2.- Un (01) porta bebe, 3.- Un (01) cama de formica dañada, 4.- Una (01) cama de madera y de hierro forjado, 5.- Una (01) caja con enceres. 6.- Dos (02) puertas de madera dañadas, 7.- Restas de madera dañada, 8.- Enceres, 9.- Un (01) juego de muebles de tres (03) piezas. 10.- Tres (03) sillas de comedor y una (01) mesa de madera, 11.- Un (01) codificador de DIRECTV. 12.- Una (01) bomba de agua, marca ventax, serial VT-WP60, 13.- Tres (03) sillas de madera, los cuales los mantendré a la orden del Tribunal de la Causa en la siguiente dirección: Avenida Los Jabillos, frente a la Plaza Negro Primero, al lado de la Contraloría General de la Republica, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, es todo. El Tribunal procede a hacerle entrega del bien Secuestrado totalmente desocupado tanto de personas como de bienes muebles al Depositario Judicial designado, quien se encuentra presente en este acto y manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa. El Tribunal deja constancia que no se utilizo la violencia física. El Tribunal deja expresa constancia que al momento de constituirse en el inmueble objeto de Secuestro se le decomiso al notificado un arma de las siguientes características: Marca: PIETRO BERETTA, modelo italiano, calibre 380, e informo que portaba esa arma por desempeñar el cargo de comisario activo de la Policía del Estado Apure, la cual le fue devuelta al momento de terminar la presente ejecución, es todo. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 1:45 p.m. terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. Los Apoderados Judiciales, Dr. Yimit Mirabal, Dr. Windio Araca El notificado. Yofre Portalino Gonzalez D´Elias. Los Depositarios Judiciales. Yennys Fabiola Bertys, Rafael Antonio Olivero. El Jefe de la Com, Policial. S/1ero Gamarra José G. C.I 9.873.170. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren-

COM- N° 05-1656.-

Otro si: El Tribunal deja expresa constancia que en este acto el notificado, antes identificado, hizo formal entrega a la Depositaria Judicial designada de las llaves del inmueble, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren

COM- N° 05-1656.-
Af.-