REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 05-1593.-
En el día de hoy, veintiséis de Abril del año dos mil cinco, siendo las 10:26 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un rancho ubicado en la Calle Principal del Barrio Libertador del Municipio Biruaca, Estado Apure, lugar señalado por la parte actora asistida de Abogado en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, seguido por la ciudadana HAISMARA GEIZA SEIJAS contra YELIMAR DEL CARMEN GARCIA, DENNIS RODRÍGUEZ y OMAR DE JESUS GARCIA, y ejecutar la Medida de Secuestro decretada por comitente. Presente en este acto una comisión policial integrada por cuatro (04) funcionarios. Presente en este acto el ciudadano OMAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.139.345, en su condición de Consejero de Protección del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure. Presente en este acto la ciudadana HAISMARA GEIZA SEIJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.668.896, en su condición de parte actora en este acto, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.591.102, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.101. El Tribunal deja expresa constancia de que al momento de trasladarse a ejecutar la Medida ordenada en el Despacho de Comisión se observo que dentro del inmueble (rancho) estaban seis (06) menores de edad, sin representante legal razón por la cual el Tribunal opto por no dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, en el Despacho de Comisión N° 5-1593, es todo. Seguidamente la parte actora asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: En virtud de la imposibilidad notoria de ejecutar la Medida de Secuestro, solicito al Tribunal se sirva fijar nueva oportunidad para la práctica y ejecución material de la misma habilitándose el tiempo necesario para proveer sobre lo pedido, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de Abogado acuerda proveer por auto separado lo solicitado y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:20 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte actora y su Abogado Asistente, Haismara Geiza Seijas, Dr. Marcos Castillo. El Cons. de Prot. del Cons. Mun. del Der. del N. y A. Omar Gutierrez. El Jefe de la Com, Policial. S/1ero Gamarra José G. C.I 9.873.170. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren
COM- N° 05-1593.-
Af.-