REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 05-1615.-


En el día de hoy, veintisiete de Abril del año dos mil cinco, siendo las 10:10 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Urbanización el Tamarindo, vereda 1, sector 1, casa N° 23, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por el Abogado Actor en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, instaurado por el ciudadano ALVARO F. CEBALLOS F. contra la ciudadana NELLYS RATTIA, y ejecutar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana CRISTI RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.527.942, quien manifestó ser hija de la ciudadana demandada en este acto. Presente en este acto una comisión policial, integrada por dos (02) funcionarios. Presente en este acto el Abogado en ejercicio ALVARO F. CEBALLOS F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.197.704, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.995, en su condición de Abogado Actor en este acto, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal Designe como Depositario Judicial al ciudadano CESAR RAIMUNDO PACHON VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4. 075.219 y como Perito Avaluador al ciudadano CESAR ORLANDO SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.596.664, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Abogado Actor en este acto, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano CESAR RAIMUNDO PACHON VILERA, antes identificado, y como Perito Avaluador al ciudadano CESAR ORLANDO SOLÓRZANO, antes identificado, quienes estando presentes aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente el Abogado Actor solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles 1.- Cuatro (04) cuadros de diversos tamaños, dos (02) grandes y dos (02) pequeños. 2.- Una (01) Licorera con un (01) florero, 3.- Un (01) juego de muebles de madera en hierro forjado con sus respectiva mesa, 4.- Un (01) televisor, marca DAEWOO, color gris, pantalla normal, modelo DD2964FG, no funciona, sin adaptador. 5.- Una (01) mesa de televisor con puerta de vidrio, 6.- Veintinueve (29) figuras variadas de arcilla. 7.- Un (01) microondas, marca Panasonic color blanco, modelo NNMX26WF, 8.- Un (01) equipo de sonido, marca SHARP, color plateado, de 3 C.D, 9.- Un (01) ceibo de madera, de dos (02) puertas pequeñas. 10.- Dos (02) Jarrones de floreros, 11.- Un (01) aire acondicionado, marca LG GOLD, de 12.000 BTU. 12.- Un (01) ventilador, marca FM, 3 velocidades, 13.-Una (01) plancha, marca OSTER. 14.- Cuatro (04) figuras de vidrio en forma de ceniceros, es todo. En este estado siendo las 11:00 a.m, hace acto de presencia la ciudadana NELLYS COROMOTO RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.162.599, en su condición de parte demandada en este acto, a quien se le notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión. El Tribunal vista el señalamiento anterior hecho por el Abogado Actor en este acto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, formalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles antes señalados y descritos y declara la desposesión jurídica de los mismos. Seguidamente el Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Procedo a valorar prudencialmente los bienes muebles anteriormente Embargados Preventivamente por este Tribunal, de la forma siguiente: 1.- valorado en Bs.30.000 c/u, los pequeños y los grandes en Bs. 50.000 c/u, 2.- valorado en Bs.40.000, 3.- valorado en Bs.150.000, 4.- valorado en Bs.100.000, 5.- valorado en Bs.50.000, 6.- valorado en Bs.150.000, 7.- valorado en Bs.200.000, 8.- valorado en Bs.250.000, 9.- valorado en Bs.100.000, 10.- valorado en Bs.75.000, 11.- valorado en Bs.800.000, 12.- valorado en Bs.20.000, 13.- valorado en Bs.20.000, 14.- valorado en Bs.5.000 c/u., para un total general de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.160.000), es todo. El Tribunal procede a hacerle entrega de los bienes Embargados al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlos conforme y mantenerlos a la orden del Tribunal de la Causa, en la siguiente dirección: Urbanización El Tamarindo, Calle 6, casa N° 20, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. Seguidamente el Abogado Actor solicita el derecho de palabra y concedido el como le fue, expuso: En virtud de que lo Embargado no cubre ni siquiera la cuarta parte del monto de la demanda, solicito muy respetuosamente al Tribunal deje abierta la Medida, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Abogado Actor, acuerda dejar abierta la presente Medida y no teniendo ninguna diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:40 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Abogado Actor. Dr. Alvaro F. Ceballos F. La Notificada Cristi Rattia. La notificada-demandada. Nellys Coromoto Rattia. El Depositario Judicial, Cesar Raimundo Pachon. El Perito Avaluador, Cesar Orlando Solórzano. El Jefe de la Com, Policial. S/1ero Gamarra José G. C.I 9.873.170. El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren

COM- N° 05-1615.-
Af.-