REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Achaguas, Catorce (14) de Abríl de dos mil cinco (2005).
-------------------------------195° Y 146°--------------------------------
Visto el CONVENIMIENTO de fecha: 06 de Abril de 2005, cursante al folio 03, suscrito por los ciudadanos: LUIS ANIBAL CORTÉZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N°V-11.757.730, Tractorista, y de este domicilio, con la ciudadana: GONZÁLEZ NOHELIS MARGARITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N°V-11.755.548, Madre Cuidadora y de esta localidad respectivamente, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “San José”, debidamente registrada ante el Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente bajo el N° 003-2004, de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria a favor de la niña: LUISANGELA ISAMAR CORTÉZ GONZÁLEZ, en la suma de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la PENSIÓN DE ALIMENTOS que el ciudadano LUIS ANÍBAL CORTÉZ debe cumplir a partir del 30 de Abríl del año 2.005, admítase cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente HOMOLOGA el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITA, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el N° 05-430. Se autoriza a la madre de la menor para que aperture cuenta de Ahorro en el Banco Provincial. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, comisionándose para ello al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, San Fernando Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 ejusdem. Líbrese Rogatoria. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO TEMP.
Dr. WILMER J. PÉREZ C.
El Secretario Temp,
Abg. Carlos A. Blanco C..
EXP. N° 05-430 (OBLIG. ALIM.)
WPC/Lva.
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