REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.Achaguas, Veintiocho (28) de Abril del año dos mil cinco (2.005)............................................195° y 146°........................................................................
Visto el CONVENIMIENTO de fecha: 14-04-04, cursante al folio Dieciseis (16) del presente Expediente, suscrito por los ciudadanos: MARTINEZ JOSÉ GREGORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N°V- 4.296.375, Agente de Seguridad Pública (Jubilado) y FIGUEROA HERRERA CIPRIANA GEORGINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N°V-9.105.413 celebrado por ante este Tribunal en fecha: 14-04-05, a favor de los Adolescentes: BETZAIDA LILIBETH y YUNIOR ANTOR MARTINEZ FIGUEROA, en la suma de: CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000,oo) BOLIVARES MENSUALES; este Tribunal Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la PENSIÓN DE ALIMENTOS que el ciudadano: JOSÉ GREGORIO MARTINEZ debe cumplir a partir del mes de MAYO del 2.005.
EL JUEZ PRIMERO TEMP.
Dr. WILMER J. PÉREZ C.
El Secretario Temp.
Abg. Carlos A. Blanco C.
Exp. N° 05-427 (alimentos).
Dr. WJPC/Lic. FDEM.
28-04-05.-
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