REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
195º y 145º
Visto el convenimiento que antecede, suscrito ante éste Tribunal por lo ciudadanos por los ciudadanos OSCAR DAVID MACEA MACEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.328.244, y INGRIS NATALI GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.513.663, ambos domiciliados en el Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, padres biológicos del niño GABRIEL DAVID MACEA GONZALEZ, donde convienen establecer la PENSION DE ALIMENTOS a favor de su hijo ante mencionado, en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs 70.000,00) MENSUALES, aportes extras en el mes de Diciembre de cada año por un monto de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,oo), vestido por la misma cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de Diciembre y Medicinas cuando así lo requiera. Siendo depositadas dichas cantidades de Pensión y Bonificación en una Cuenta de Ahorro a nombre del Niño. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) MENSUALES, que el ciudadano OSCAR DAVID MACEA MACEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.328.244, debe cumplir para con su hijo GABRIEL DAVID MACEA GONZALEZ, a partir del Treinta de Abril de Dos Mil Cinco (30-04-2.005), aportes extras en el mes de Diciembre de cada año por un monto de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,oo), vestido por la misma cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de Diciembre y Medicinas cuando así lo requiera. Dichas cantidades serán depositados en una Cuenta de Ahorro a nombre del Niño, de conformidad a lo establecido en el artículo 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, el monto establecido como Pensión Alimentaria deberá ser aumentada anualmente en un 20%. Cúmplase. Líbrese Oficio al Gerente del Banco Industrial de Venezuela para la Apertura de dicha cuenta. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los 20 días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (20-04-2.005). Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
El Secretario Temporal
Gustavo Graterol
Seguidamente en la misma fecha de hoy, se hizo como se ordenó en el auto anterior.
El Secretario Temporal
Gustavo Graterol
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