LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

I
IDENTIFICACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

DEMANDANTE: Ciudadana JUANA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.226.374, comerciante y domiciliada en el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.

REPRESENTANTE LEGAL: Abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.361744, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.692, con domicilio procesal en la calle Queseras del Medio cruce con Bolívar, local 6, San Fernando Estado Apure.

DEMANDADOS: Ciudadanos THIBISAY MARGARITA PEREZ YANSET y ANGEL DAVID OROZCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.788.725 y 9.873.362, respectivamente y domiciliados en el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.

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ASUNTO: INCOMPETENCIA POR LA MATERIA

II
LOS HECHOS
Vista y analizada la demanda y anexos POR ACCION DE RETRACTO LEGAL O PREFERENCIA, interpuesta ante éste Tribunal por la ciudadana JUANA MARIA RODRIGUEZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.226.374, comerciante y de éste domicilio, asistida por el ciudadano Dr. OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.361744, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.692, contra los ciudadanos THIBISAY MARGARITA PEREZ YANSET y ANGEL DAVID OROZCO RODRIGUEZ ,titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.788.725 y 9.873.362, respectivamente, en virtud de que según lo señalado por la demandante: “ Desde el día 15 de Enero de 2.003 he venido ocupando un Inmueble que era propiedad de la ciudadana PEREZ YANSET THIBISAY MARGARITA en calidad de arrendamiento, y el cual consiste en una casa propia para habitación familiar de construcción mampostería, techo de zinc, piso de cemento, recibo comedor, cuatro habitaciones, sala de baño, construida sobre una parcela de terreno constante de una hectárea, propiedad del antiguo Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy transferido al Instituto Nacional de Tierras (INTI) según disposición transitoria segunda del Decreto de con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya parcela cercada perimetralmente con estantes de madera y alambres de púa, se encuentra ubicada en el Asentamiento Campesino Negro Primero, sector Cunavichito en jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, y comprendida dentro de los siguientes Linderos. NORTE: fundo de Mireya Cortez; SUR: Vía Cunavichito. ESTE: Mireya Cortez y OESTE: Fundo de María Tovar..”, más adelante señala en su escrito libelar: “ En fecha diez (10) de Diciembre de 2.004, la ciudadana PEREZ YANSET THIBISAY MARGARITA me manifestó su voluntad de vender el mencionado inmueble, señalándome que el precio que tenía previsto era de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). Efectivamente acepté la oferta que me había hecho y le expresé que el pago se realizaría al pasar el carnaval es decir a partir del día ocho de Febrero de 2.005...” Así mismo expone que la demandada vendió el inmueble en cuestión al ciudadano ANGEL DAVID OROZCO RODRIGUEZ. Invoca a su favor los artículos 42 y 43 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario; y el artículo 1.161 del Código Civil.
Ahora bien para decidir sobre la admisión de la presente demanda, éste Tribunal observa :

III
EL DERECHO
PRIMERO: La parte demandante ciudadana JUANA MARIA RODRIGUEZ, argumenta en su libelo: A) Que las bienhechurías objeto de la presente demanda se encuentra construidas sobre tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). B) Que están ubicadas en el Asentamiento Campesino Negro Primero, sector Cunavichito, jurisdicción de éste Municipio. C) Que se vio en la necesidad de vender su ganado. D) En la Inspección Ocular que acompaña se dejó constancia de la existencia de plantaciones o siembra de arboles de plátanos, naranjas, ciruela, toronjas guayabos, mangos, poncigues, pimentones, lechosas, piñas, parchitas, tomates, almendros, saman, robles y guásimo.
SEGUNDO: El artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: “ Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán substanciadas por los Tribunales de Jurisdicción Agraria conforme al procedimiento ordinario agrario...”. Ahora, si bien es cierto que la presente demanda se interpuso alegando el Derecho de Preferencia que presuntamente se tiene sobre unas bienhechurías, también es cierto que dichas bienhechurías están construidas sobre tierras propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI) aunado a que sobre las mismas se desarrollan actividades agrarias tal como lo explanó la misma demandante ciudadana JUANA MARIA RODRIGUEZ al alegar la venta de ganado, y la siembra de cultivo a que se hace referencia en la Inspección Ocular que se acompaña marcada “D”, por lo tanto la función social que despliegan las tierras sobre las cuales se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente controversia es indiscutible, considerándose además, el hecho de estar involucrado un ente u Organismo Nacional como es el Instituto Nacional de Tierras (INTI), tendría consecuencialmente que ser notificado de la acción intentada sobre un inmueble construido sobre tierras de su propiedad (artículo 174 eiusdem).
TERCERO: La presente demanda tiene un trato preferencial por lo que queda sometida a la Jurisdicción especial agraria, siendo los Juzgado de Primera Instancia agrarios competentes para conocer la presente demanda, tal como lo preceptúan los artículos 23, 212, 213 del Decreto con Fuerza Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por lo que quien aquí decide se Declara Incompetente por la Materia para admitir sustanciar y decidir sobre la misma; de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE:

IV
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la acción de Retracto Legal o Preferencia, incoada por la ciudadana JUANA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.226.374, comerciante y domiciliada en el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, asistida por el abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.361744, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.692, en contra de los ciudadanos THIBISAY MARGARITA PEREZ YANSET y ANGEL DAVID OROZCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.788.725 y 9.873.362, respectivamente y domiciliados en el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, SEGUNDO: Se ordena remitir la presente demanda con sus anexos marcados A, B, C, D, y el Cheque de Gerencia distinguido con el Nº: 0108-0053-61-0900000035858, librado contra el Banco Provincial a nombre de éste Juzgado, por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo, con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure. ASI SE DECIDE. Remítase oficio Líbrese lo conducente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los Cinco días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (05-04-2.005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.




Abog. Ivy Josefina Castillo López
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure

La Secretaria

Abog. Ana Tovar
En ésta misma fecha de hoy, siendo la Una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró el presente fallo.

La Secretaria

Abog. Ana Tovar