REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 25 de Abril de 2005.-
195° y l46°
Exp. No. 161-2002.-
Esta causa ha sido revisada por quien le toca decidir y encuentra que se ha materializado lo que al efecto fue y es el origen de esta causa la obligación alimentaria, pese a que este Despacho realizó todo lo necesario para que el obligado compareciera y diera su versión.-
Esto ocurrió y el ciudadano: MONTILLA JOSÉ EUCLIDES, expuso que el solicitante era su hijo porque el le había dado el apellido, situación ésta que no es la materia que se analiza.-
De todo esto lo que si se visualiza es una falta de comunicación entre el grupo familiar, al separarse los padres los hijos quedan lastimados y no saben a cual lado dirigirse, por lo que al no existir la voluntad de ellos como adolescentes en dar su opinión, para así constatar si existe o no la voluntad del obligado, y siendo ya, casi con la mayoría de edad una y otro adolescente, resulta imposible continuar con este procedimiento, y es por lo que se acuerda
archivar hasta tanto surjan nuevos elementos que hagan impulsarlo, y así se declara.-
D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden; ACUERDA ARCHIVAR LA PRESENTE CAUSA: hasta tanto surjan nuevos elementos que le den el impulso que a bien consideren necesario las partes involucradas y así se dicide.-
Diarícese, déjese copia, archívese, cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia, a las 11: 00 a.m., del día de hoy, 25-04-2005.-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/dmr.-
Exp. No. 161-2002.-
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