REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE


Mantecal, 26 de Abril de 2005.-
195° y l46°


Exp. No. 261-04.-


Revisada la presente causa, de la misma se observa que desde el día 25-11-03, quedó en estado de sentencia habida cuenta que las partes aceptaron sus obligaciones, vale decir, el obligado OBER MARTÍN CARVAJAL, se comprometió a consignar la suma de: BOLÍVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo) y el beneficiario aceptó tal ofrecimiento, argumentando además que le está cumpliendo cabalmente con su obligación.-

En consecuencia, la filiación entre el obligado y el beneficiario se encuentra demostrada con el acta de nacimiento que al efecto cursa al folio dos y que se valora como documento público a tenor de lo pautado en el artículo 1359 del Código Civil y habiendo aceptado el obligado sufragar la cantidad de: BOLÍVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo) mensual, es obvio, que lo que procede en consecuencia es DECRETAR LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE MANERA DEFINITIVA, en la suma ya indicada; o sea bolívares treinta mil (Bs. 30.000,oo) y agrega a esta determinación, que el obligado OBER MARTÍN CARVAJAL, debe consignar además, para el mes de Diciembre esta suma dos veces para cubrir gastos extraordinarios o navideños y un bono igual para el año de las actividades escolares, vale decir, Octubre de cada año y así se declara.-

D I S P O S I T I V A:

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; fundamentado en las razones que anteceden, DECRETA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE MANERA DEFINITIVA, en la suma de: BOLÍVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo), y ORDENA que el obligado OBER MARTÍN CARVAJAL, deba consignar además, para el mes de Diciembre esta suma dos veces para cubrir gastos extraordinarios o navideños y un bono igual para el año de las actividades escolares, vale decir, Octubre de cada año.-



Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habida cuenta que han transcurrido holgadamente más de 5 días, después del lapso de promoción y evacuación
Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, publíquese, cúmplase.-

La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 9: 30 a.m., del día de hoy 26-04-2005.-Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


CDM/dmr.-
Exp. No. 261-04.-