REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 27 de Abril de 2005.-
195° y l46°
Exp. No. 190-2003.-
Esta causa iniciada en fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y seis, la cual mediante resolución 1.278, de fecha 22-08-02, fue declinada a este Despacho, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse el domicilio del beneficiado en esta Jurisdicción.-
Luego de darle el curso e impulso procesal de Ley, se observa que acá a prosperado la extinsión de la Obligación Alimentaria, al observarse en el acta de nacimiento que cursa al folio 5, que el beneficiado PEDRO ADOLFO RAMIREZ RAMIREZ, nació en fecha treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, por lo que a esta fecha cuenta con más de dieciocho años de edad, y este documento se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil.-
Además tampoco consta en el expediente solicitud alguna que evidencie una justificación adicional para la continuación por parte del obligado a consignar las pensiones, tal sería el caso de que quien requiere el beneficio se encuentre estudiando, pues no ha sido consignado ningún recaudo.-
Por consiguiente, luego de dos (2) años ininterrumpidos sin impulso esta causa y existiendo esa prueba de derecho, lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por mayoría de edad del beneficiado ya mencionado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383, Literal b: de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando a salvo los derechos que el beneficiado pueda ejercer conforme a lo que al efecto pauta el artículo 378 Ejusdem y así se declara.-
D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden; DECLARA EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por mayoría de edad del beneficiado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383, Literal b: de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando a salvo los derechos que el beneficiado pueda ejercer conforme a lo que al efecto pauta el artículo 378 Ejusdem y así se declara.-
Diarícese, déjese copia, notifíquesele a las partes, publíquese.-Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente se publicó la anterior decisión siendo las 9: 30 a.m., hoy 27-04-2005.-Conste.
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/dmr.-
Exp. No. 190-2003.-
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