REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 29 de Abril de 2005.-
195° y l46°
Exp. No. 21-2003.-
Al revisarse esta causa se observa, que realmente el Tribunal oye a toda persona que acá se presenta y así lo hizo en el presente caso, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo, de lo expuesto por el ciudadano: JOSÉ NAZARENO LAVADO PÁEZ, que corre al folio 7, se evidencia que en ese grupo familiar existe desavenencia entre la ciudadana: GISSEL ELIZABETH DIAZ GERONIMO y el cónyuge de la madre de ella, ya que en anteriores oportunidades han tenido discusiones similares pero que no son relevantes como para decretar ninguna medida de las que al efecto pauta la Ley que rige la materia de Violencia Contra la Mujer y la Familia.-
Es por ésta circunstancia, que al no tener materia sobre la cual DECIDIR, se ordena el archivo de la causa y así se declara.-
D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden; DECLARA: No tener materia sobre la cual decidir y ordena el archivo de la presente causa.-
Diarícese, déjese copia, archívese.-Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente siendo las 10:00a.m., del día de hoy 25-04-2005; se publicó la anterior decisión.-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/dmr.-
Exp. No. 21-2003.-
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