REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 29 de Abril de 2005.-
195° y l46°
Exp. No. 230-2003.-
La presente causa se inicia en fecha tres de Octubre del dos mil tres, cuando el profesional del derecho ROBERTO CARLOS VILLAFAÑE AGUILAR, intenta demanda por Intimación de Pago al ciudadano: CÉSAR VICENTE CEDILLO CEDILLO, para que éste cumpla como librado de una cambial que al efecto consignó el demandante como Instrumento de prueba de la obligación no cumplida.-Seguidamente el tribunal dictó las providencias, ordenó intimar al librado: CÉSAR VICENTE CEDILLO CEDILLO, y abrió cuaderno de medida tal como lo tal como lo había solicitado el actor.-
Luego el demandante comparece y en diligencia que riela al folio 10 manifestó que DESISTE del procedimiento habida cuenta que ante este Despacho se había presentado la ciudadana: BRENDA ROCIO PEÑA MORA, y había consignado la cantidad de Ocho (08) prendas de oro equivalentes a treinta puntos un gramos (30.1gr.) lo que da una suma de BOLÍVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS CUATRO MIL (Bs. 1.204.000,oo); y en dinero efectivo la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), para un total de BOLÍVARES UN MILLÓN QUINIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 1.504.000,oo) por lo que la deuda había sido cancelada.-
Como quiera, que en este proceso se presentó un tercero y se subrogó en la deuda y la canceló, por lo que el librado CÉSAR VICENTE CEDILLO CEDILLO, ha quedado libertado de esta obligación y lo procedente en este caso es declarar con lugar el DESISTIMIENTO, solicitado por el actor, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO, solicitado por el actor, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, publíquese, cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 11: 30 a.m., del día de hoy 22-04-2005.-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/dmr.-
Exp. No. 230-2003.-
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