REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 04 de Abril de 2005.-
194° y 146°
Exp. No. 120-99.-
Conforme a lo expuesto por la solicitante: JUANA MILAGRO ESPAÑA, cuya exposición fue corroborada por la beneficiaria adolescente: KATIUSKA COROMOTO ESPAÑA ESPAÑA, es obvio concluir que estamos en presencia de lo que al efecto pauta el artículo 80 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Más sin embargo, dicha solicitante manifiesta que DESISTE por cuanto que el obligado está cumpliendo; pero esta no es la figura, pues no se puede desistir de un beneficio y mucho menos que no es para ella.-
Lo que aquí ha sucedido es que las partes se han puesto de acuerdo y han llegado a un Convenimiento de no acudir más a este Despacho, por cuanto que la beneficiada recibe de parte de su progenitor WILFREDO CHAPARRO, lo que ella requiere.-
En consecuencia, existiendo el vínculo filial de padre e hija, el cual se demuestra con el Acta de nacimiento que riela al folio 32, el acuerdo mutuo; y la obligación por parte de quien se le obliga, lo procedente en estos casos, es DECRETAR el presente Convenimiento que al efecto pauta el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se declara.-
D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de lo Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Fundamentado en las razones que anteceden; DECRETA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, que al efecto pauta el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, déjese copia, notifíquesele a las partes, publíquese, cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las l0: 00a.m., del día de hoy 04-04-2005.-Conste.
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/dmr.-
Exp. No. 120-2005.-
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