REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS
Recibido hoy, 12 de abril de 2005, y puesto a la orden de la ciudadana Juez.
La Secretaria,
Abg. Karina Guerrero
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
ELORZA, 13 de Abril de 2.005.
194° y 146°
Por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, constante de siete (7) folios útiles, por declinación de Competencia por el territorio, en virtud de tener el beneficiario su domicilio en este Municipio, conforme a lo pautado en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución N° 1.278, de fecha 22/08/2.000, publicada en Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, contentivo de Convenimiento suscrito por José Gregorio Hernández Calzadilla y Miriam Ramona Zapata, ante la Fiscalía Sexta con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, désele entrada, fórmese expediente y por cuanto los términos del mismo no son contrarios al interés superior de los adolescentes Lisbeth Rocío y José Gregorio Hernández Zapata, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ordénese al Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, que se sirva
aperturar Cuenta de Ahorros a nombre de los referidos adolescentes. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Personal de la Comandancia General del Ejército venezolano, a los fines que se sirva descontar del sueldo devengado mensualmente por el obligado, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00), por concepto de obligación alimentaria, en el mes de septiembre de cada año, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00), por concepto de bono escolar y, en el mes de diciembre el monto de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.450.000,00), por concepto de bono navideño, y sean depositadas en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordenó aperturar. Líbrese oficios. Cúmplase.
La Juez Prov,
Dra. Yrina Briceño de Aguilera
La Secretaria,
Abg. Karina Guerrero
Exp. N° 273-2.005