REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

ELORZA, 13 de Abril de 2.005.
194° y 146°

Visto el anterior escrito que antecede, suscrito en fecha 03/12/04, por el Abogado LUIS HUMBERTO CALDERON, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.931, en su carácter de parte demandante y los ciudadanos ANA TERESA ARAQUE A Y TEOFILO ALEJO, parte demandada, mediante el cual realizan la siguiente transacción: los demandados se comprometen en abonar al demandante para el día (08/01/2005) la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bolívares (Bs.2.000.000,00) y para el día (08/02/2005) la cantidad restante de DOS MILLONES SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.070.000,00), suma que comprende el pago de la pretensión del demandante, los intereses y costas del proceso, solicitan la homologación del mismo y que se deje sin efecto la medida decretada, este Tribunal, conforme a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta la medida Preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propio conformadas por una casa propiedad de los ciudadanos ANA TERESA ARAQUE Y TEOFILO ALEJO, alinderada de la siguiente manera NORTE: Aeropuerto Municipal. SUR: Calle Urbino Ruíz ESTE: Aeropuerto Municipal y Casa de Juana Corona OESTE: Calle Pedro Felipe Sosa Caro, de esta población. Ofíciese lo


conducente a la oficina Subalterna de Registro de este Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Archívese en su oportunidad el presente expediente. Cúmplase.
La Juez Prov,
Dra. Yrina Briceño de Aguilera
La Secretaria,
Abg. Karina Guerrero
Exp N° 281-2.004