REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2.005
194º y 146º
Causa N° 2C-6474-05
Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio en la Audiencia Preliminar, en virtud de la reiterada incomparecencia del imputado de autos a la misma, donde solicita a este Tribunal que decrete la imposición de Medidas Cautelares de las Establecidas en el artículo 256 ordinal 3°, en concordancia con lo establecido en el artículo 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado GOMEZ KENNY, en virtud que el mismo presenta conducta predelictual, a razón de que esta Representación Fiscal, en fecha 28-03-2.005, interpuso acusación en su contra, en otra causa distinta a esta, signada bajo el N° 04-F7-0733-04, nomenclatura de esta Fiscalia, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, en razón de que el mismo ha sido realmente notificado, no acudiendo este a la realización de la Audiencia Preliminar pautada para el día de hoy, trayendo esta situación como consecuencia que no se cumpla la finalidad del proceso y por ende no se vean satisfechas las resultas del mismo; y una vez revisada como ha sido la presente Causa N° 2C-6474-05, a los fines de decidir este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO: De la Revisión de la presente Causa N° 2C-6474-05, seguida contra el ciudadano GOMEZ KENNY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 14.693.643, residenciado en la Urbanización Raul Leoni, Calle Urdaneta Casa S/N, de esta ciudad, Profesión u oficio Funcionario adscrito a la Policía del Estado Apure, en la cual el Representante del Ministerio Público, lo acusa penal y formalmente en fecha 03-03-2.005, por el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con lo establecido en el artículo 74 ordinal 8° ejusdem; ambos del Código Penal, se observa: Por cuanto es primera vez que se pospone la presente Audiencia y en virtud de que no comparecieron la victima, ni el imputado de autos, quien comparece el día de hoy, siendo las 3:30 horas de la tarde, le levantan un acta, la cual riela al folio 27, de la presente causa, a los fines de exponer que llego una hora mas tarde de lo pautado, para la realización del acto, debido a la distancia donde se encuentra laborando actualmente (Macanilla) y a la lluvia, comprometiéndose a asistir a cualquier llamado que le efectué el Tribunal, así mismo manifiesta que no tiene defensor; Por los razonamientos expuestos este Tribunal, procede a declarar Con Lugar la solicitud del Fiscal parcialmente, a los fines de que el imputado GOMEZ KENNY comparezca por ante este despacho, para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327; y a la imposición de la Caución Juratoria conforme a lo establecido en el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; esto motivado a que se cumpla con la finalidad del proceso y por ende se vean satisfechas las resultas del mismo, es por lo que se procede a levantar el acta de Caución Juratoria al imputado de autos, en la cual se compromete a asistir el día pautado para la realización de la Audiencia Preliminar; igualmente, de la revisión de la presente causa al folio 16, se constata que el imputado fue debidamente asistido en uno de los actos por el defensor público DR: JACKSON CHOMPRE, es por lo que se acuerda notificarlo; así mismo se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 07 de Junio de 2005 a las 10:00 horas de la mañana. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Con Lugar la solicitud del Fiscal parcialmente, a los fines de que el imputado De la Revisión de la presente Causa N° 2C-6474-05, seguida contra el ciudadano GOMEZ KENNY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 14.693.643, residenciado en la Urbanización Raul Leoni, Calle Urdaneta Casa S/N, de esta ciudad, Profesión u oficio Funcionario adscrito a la Policía del Estado Apure, en la cual el Representante del Ministerio Público, lo acusa penal y formalmente en fecha 03-03-2.005, por el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con lo establecido en el artículo 74 ordinal 8° ejusdem; ambos del Código Penal, comparezca por ante esta despacho, para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327; y a la imposición de la Caución Juratoria conforme a lo establecido en el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; esto motivado a que se cumpla con la finalidad del proceso y por ende se vean satisfechas las resultas del mismo, es por lo que se procede a levantar el acta de Caución Juratoria al imputado de autos, en la cual se compromete a asistir el día pautado para la realización de la Audiencia Preliminar; así mismo se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 07 de Junio de 2005 a las 10:00 horas de la mañana. Librese boleta de Citación al imputado de autos. Notifíquese a las partes y al Defensor Público DR. JACKSON CHOMPRE, quien lo asistió anteriormente en el acto de imputación. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GARCIA
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO
Causa No. 2C-6474-05
MMG/TC/..-