REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2005
194° y 146°
CAUSA N° 2C-6519-05
Visto y revisado el escrito interpuesto en fecha 28-03-05, y por cuanto se evidencia que, la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, solicitó a este Despacho Decrete la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano GONZALEZ VELAZQUEZ GERSON LEONEL, titular de la cédula de identidad N° 16.529.658, por uno de los delitos contra la libertad individual (Amenazas), previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 176 del Código Penal, por considerar que existe un obstáculo para que el Ministerio Público, pueda ejercer la acción, en nombre del Estado, al ser los hechos investigados de acción privada. Este Tribunal a los fines de decidir, observa:
El ciudadano GONZALEZ VELAZQUEZ GERSON LEONEL, al formular su denuncia expone: “Denuncio formalmente a cuatro estudiantes de sexto año, pertenecientes a la escuela técnica industrial, por cuanto he recibido constante AMENAZA de linchamiento y muerte, por parte de estos ciudadanos, PABLO FIGUEREDO, SUSARRE FREILY, BEJAS JAVIER Y OTRO CONOCIDO COMO JULIO… ¿Diga usted, estas personas que su persona denuncia lo han maltratado físicamente? CONTESTO: No en ningún momento…” eso fue todo lo que sucedió, es todo.
El artículo 176, ultimo aparte del Código Penal, que establece: “…El que fuera de los casos indicados y de otros que prevé la Ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a Colonia penitenciaria por un tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado:”
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, en su título VII, artículo 400, dispone lo siguiente:
“..PROCEDENCIA. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este título.”
De las normas antes transcritas se infiere que, el delito de AMENAZAS es enjuiciable sólo a instancia de parte agraviada, tal como lo planteo la Representación Fiscal, en tal sentido aun cuando el hecho denunciado reviste carácter penal, existe un obstáculo legal que impide al Representante del Ministerio Público, el desarrollo del proceso, por cuanto el enjuiciamiento debe hacerse por acusación o querella de la parte agraviada: Visto esto, en relación con lo planteado por la Representante Fiscal y teniendo en consideración que la Desestimación procede dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, cuando el hecho no reviste carácter penal, o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, al no existir, acusación de la parte agraviada ciertamente existe en el presente caso un obstáculo legal para el ejercicio del presente proceso y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCA, interpuesta por el ciudadano GONZALEZ VELAZQUEZ GERSON LEONEL, titular de la cédula de identidad N° 16.529.658, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle Apamate, cerca de la entrada de Hidrollanos, de esta ciudad; previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código penal. Firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones a la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de su archivo.
Regístrese y notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179, 182 y 185 eiusdem.
La Juez Segundo de Control,
ABG. MARIA MELVA GARCIA
El secretario,
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario,
ABG. EDWIN BLANCO
CAUSA N° 2C-6519-05
MMG/EB/yr.-