REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem..
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LEON JOSE ISABEL, Titular De La Cédula De Identidad, 19.325.387, Residenciado En Avenida Perimetral Frente Al Terminar, Rancho De Zin Hacia La Entrada Del Puente, Vive Con Su Esposa De Nombre Marina Pérez Y Sus Hijos, Hijo De Carmen Leonor León (V) Y José Isabel Cardoza (V) Natural De San Fernando Estado Apure, Lugar De Trabaja: En El Terminar De San Fernando Estado Apure Como Obrero, Fecha De Nacimiento 23-08-80, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
TERCERO: Téngase como victima al ciudadano BLANCO VIDAL JOSE, en la presente causa tal como lo señalo el Ministerio Público.
CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. MARIA MELVA GARCIA.