REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2.005
194º y 146º
Causa N° 2C-5664-04
Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio en la Audiencia Preliminar, en virtud de la reiterada incomparecencia del imputado de autos a la misma, donde solicita a este Tribunal que decrete la imposición de Medidas Cautelares de las Establecidas en el artículo 256 ordinal 3°, en concordancia con lo establecido en el artículo 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LISANGER GEOVANNY CABRICES MARTINEZ, así mismo hace referencia que el mismo ha sido realmente notificado, no acudiendo así el mismo a los distintos llamados hechos por el Tribunal, ni a los mandatos de conducción librados por este despacho, trayendo esta situación como consecuencia que no se cumpla la finalidad del proceso y por ende no se vean satisfechas las resultas del mismo, ello aunado al tiempo, que ha transcurrido desde el momento que esta Representación Fiscal interpuso el escrito acusatorio (21-04-2004); y una vez revisada como ha sido la presente Causa N° 2C-5664-04, a los fines de decidir este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO: De la Revisión de la presente Causa N° 2C-5664-04, seguida contra el ciudadano LISANGER GEOVANNY CABRICES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 13.254.643, residenciado en la Calle Peñaloza al final, Casa N° 54, de esta ciudad, por el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ordinal 1° y 8°; ambos del Código Penal, se observa: Que el imputado de autos, en fecha 22-04-2004, fue debidamente notificado, la cual riela al folio 28; en fecha 18-05-2004 , fue debidamente notificado, la cual riela al folio 38, y en fecha 15-06-2004, fue debidamente notificado, la cual riela al folio 45 de la presente causa, igualmente, se evidencia de la presente causa que en fecha 21-05-2004, se comisiono al Comandante de la Policía, a los fines de hacer comparecer al imputado de autos; Por los razonamientos expuestos este Tribunal, procede a declarar Con Lugar la solicitud del Fiscal, a los fines de que el imputado LISANGER GEOVANNY CABRICES MARTINEZ comparezca por ante este despacho, para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327; y a la imposición de la Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° en concordancia con lo establecido en el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; esto motivado a que se cumpla con la finalidad del proceso y por ende se vean satisfechas las resultas del mismo, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho Comisionar al Comando Regional N° 6, Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional, San Fernando Estado Apure y a la D.I.S.I.P con sede en esta ciudad; para que ejerza el Mandato de Conducción, conforme a lo establecido en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 07 de Junio de 2005 a las 2:30 horas de la tarde. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Con Lugar la solicitud del Fiscal, a los fines de que el imputado LISANGER GEOVANNY CABRICES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 13.254.643, residenciado en la Calle Peñaloza al final, Casa N° 54, de esta ciudad, por el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ordinal 1°, 8°, ambos del Código Penal, comparezca por ante esta despacho, para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327; y a la imposición de la Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° en concordancia con lo establecido en el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; esto motivado a que se cumpla con la finalidad del proceso y por ende se vean satisfechas las resultas del mismo; es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho Comisionar al Comando Regional N° 6, Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional, San Fernando Estado Apure y a la D.I.S.I.P con sede en esta ciudad; para que ejerza el Mandato de Conducción, conforme a lo establecido en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 07 de Junio de 2005 a las 2:30 horas de la tarde. Librese boleta de citación al imputado de autos. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Comando Regional N° 6, Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional, San Fernando Estado Apure; y a la D.I.S.I.P con sede en esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GARCIA
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO
Causa No. 2C-5664-04
MMG/TC/..-