REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
Revisadas las actuaciones procesales que conforman la causa N ° 2C 584-01, instruida contra el ciudadano ABANO JOSÉ RAMÓN, se evidencia que en la Audiencia Especial, Cursante a los folios 74 al 76 de fecha 14 de Abril del 2004, mediante el cual la Defensa Dr. JACKSON CHOMPRE, solicitó se determine un Lapso Prudencial para la conclusión de las investigaciones; fijándose en dicha Audiencia el Lapso de noventa (90) días, a los fines de que la representación Fiscal emitiera acto conclusivo a las investigaciones. Es por ello, que transcurrido el lapso previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente transcurrieron los 90 días de Plazo prudencial acordado en la Audiencia Especial, previsto en el articulo 314 del Ejusdem, sin que el Representante Fiscal haya introducido acusación alguna o interpuesto cualquiera de los actos conclusivo de la fase investigativa; en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa N° 2C-709-01, instruida contra JUAN RAMÓN ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.796.746, residenciado en el vecindario Madre Vieja, fundo “La Isla”, Municipio Achaguas, Estado Apure, y LAYA JOSÉ CUPERTINO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el vecindario “Los Viejitos”, Municipio Achaguas, Estado Apure; en virtud de que están dados lo supuestos a que se contrae los artículos 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las previstas en el articulo 265 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera impuesto a los imputados JUAN RAMÓN ARMAS y JOSÉ CUPERTINO LAYA, por ante el área de alguacilazo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Remítase la causa en su debida oportunidad al Archivo Judicial.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. MARIA MELVA GARCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
CAUSA N° 2C-584-01
MMG/yuliay.-