REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL


San Fernando de Apure, 14 de ABRIL de 2005


CAUSA N° 2C-074-99


Por recibida la presente causa, signada con el N° 04-F2-102-99, en fecha 11-01-05, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a la que éste Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, asignó el N° 2C-074-99; donde el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, DR. JULIO CÉSAR CASTILLO BETANCOURT, mediante escrito presenta solicitud como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 108 Ordinal 7° EJUSDEM; y se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra RAMOS GALINDO TOMAS RUFINO, COLMENARES DEURIS ALFONSO y CORONA LUIS ANTONIO, por el delito de USURPACIÓN, este Tribunal para decidir, previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 16-08-1.999, en virtud de la denuncia interpuesta por el Ciudadano LINO RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; quien entre otras cosas expuso: “Yo tengo un Fundo en Caramacate Sector Las Palmitas de esta ciudad de San Fernando, denominado LAS PALMITAS, en estos momentos cuatro individuos me están invadiendo mis terrenos, uno de ellos se llama Miguel, su hermano y un hijo de él, que son los promotores de la invasión y según información suministrada tengo conocimiento que uno de ellos está solicitado por algún cuerpo de seguridad, lo único que le pido es que se actúe lo más rápido posible para evitar ser invadido por una poblada mayor promovida por ellos mismos, y en una oportunidad traté de hablar con estas personas donde le solicité que me abandonaran mis terrenos y los mismos me manifestaron en una manera amenazante que no iban hacer ya que ellos necesitan trabajar, es todo.…”.

Los hechos antes narrados los precalificó la Representación Fiscal como USURPACIÓN; observando la Vindicta Pública que por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento de los imputados; por lo que solicita el Sobreseimiento de la presenta causa.

En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”.. En consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 Ordinal 7º Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JULIO CÉSAR CASTILLO BETANCOURT, con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra RAMOS GALINDO TOMAS RUFINO, COLMENARES DEURIS ALFONSO y CORONA LUIS ANTONIO, por el delito de USURPACIÓN, en perjuicio del Ciudadano LINO RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 7° del articulo 108 Ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. MARÍA MELVA GARCÍA



La Secretaria,

ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

La Secretaria,

ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA




























Causa N° 2C-074-99
MMG/EEMG/EDITH