REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de ABRIL de 2005
CAUSA N° 2C-109-99
Por recibida la presente causa, signada con el N° 04-F4-189-99, en fecha 21-03-05, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio del Público de esta Circunscripción Judicial; a la que éste Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, le asignó el N° 2C-109-99; donde la Representante Fiscal DRA. VERÓNICA MARÍA ROSARIO CASTELLANOS, mediante escrito presenta solicitud como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3º, a tenor de lo estatuido en el Artículo 108 Ordinal 7º y Artículo 48 Numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal; y se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra NELSON MARTÍNEZ, JARRIS JONATHAN COLMENARES MERCADO, DANIEL ISAAC ARANGUREN CAMEJO y JUAN RAFAEL MARTÍNEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES; por hacerse evidente que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, lo que se traduce que el presente caso se encuentra prescrito; solicitando igualmente, el cese inmediato de cualquier Medida Cautelar que haya sido impuesta a los ciudadanos NELSON MARTÍNEZ, JARRIS JONATHAN COLMENARES MERCADO, DANIEL ISAAC ARANGUREN CAMEJO y JUAN RAFAEL MARTÍNEZ, en el transcurso del proceso; este Tribunal para decidir, previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 01-12-1.999, en virtud de la denuncia interpuesta por el Ciudadano NIEVES JESÚS ALBERTO; quien entre otras cosas expuso: “Denuncio como en efecto lo hago a los ciudadanos: JONATHAN COLMENARES, NELSON MARTÍNEZ, EL PAPITO MARTÍNEZ y DANIEL ARANGUREN; por cuanto los mismos me maltrataron físicamente, ocasionándome heridas en la parte de la cara y parte del cuerpo con punta-pies. Pido a las Autoridades que se avoquen al conocimiento de este hecho, Eso es todo…”
Los hechos antes narrados los precalificó la Representación Fiscal como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES; observando la Vindicta Pública que desde la fecha en que se cometió el hecho punible, el 01 de Diciembre de 1.999, hasta el 21-02-2005, fecha en que presentó la solicitud, habían transcurrido cinco (05) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días; por lo que se hace evidente que ha transcurrido tiempo suficiente para que la acción desplegada por los Imputados se encuentre evidentemente prescrita; por lo que solicita el Sobreseimiento de la presenta causa.
En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: “LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA;”… En consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y Artículo 108 Numeral 7°, en relación con el Artículo 48 Numeral 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por ende, el cese inmediato de las Medidas Cautelares impuestas a los Ciudadanos NELSON MARTÍNEZ, JARRIS JONATHAN COLMENARES MERCADO, DANIEL ISAAC ARANGUREN CAMEJO y JUAN RAFAEL MARTÍNEZ, por éste Tribunal en fecha 02 de Diciembre de 1.999; y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. VERÓNICA MARÍA ROSARIO CASTELLANOS, con el carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra NELSON MARTÍNEZ, JARRIS JONATHAN COLMENARES MERCADO, DANIEL ISAAC ARANGUREN CAMEJO y JUAN RAFAEL MARTÍNEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio del Ciudadano JESÚS ALBERTO NIEVES; todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y Artículo 108 Ordinal 7° y Artículo 48 Ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, el cese inmediato de las Medidas de Privación de Libertad impuestas en fecha 02-12-1.999. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARÍA MELVA GARCÍA
La Secretaria,
ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
La Secretaria,
ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA
Causa N° 2C-109-99
MMG/EEMG/EDITH