REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de ABRIL de 2005
CAUSA N° 2C-117-99
Por recibida la presente causa, signada con el N° 04-F4-189-99, en fecha 21-03-05, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio del Público de esta Circunscripción Judicial; a la que éste Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, le asignó el N° 2C-117-99; donde la Representante Fiscal DRA. VERÓNICA MARÍA ROSARIO CASTELLANOS, mediante escrito presenta solicitud como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 4º, a tenor de lo estatuido en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra RICHARD ELÍAS ZÁRATE FLORES, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES; por considerar esa Representación Fiscal que el hecho imputado no fue demostrado, ni técnica ni legalmente; solicitando igualmente, el cese inmediato de cualquier restricción de libertad que haya sido impuesto al ciudadano RICHARD ELÍAS ZÁRATE FLORES, en el transcurso del proceso; este Tribunal para decidir, previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 05-12-1.999, en virtud de la denuncia interpuesta por el Ciudadano REVERÓN JOSÉ ELÍAS; quien entre otras cosas expuso: “Hoy como a las 02 de la madrugada, regresaba yo de una señora de nombre REBECA, eso es un bar a la costa del río, cuando iba por la calle comercio cerca de mi casa como a 200, me salió RICHARD, me dijo que le pasara 200 bolívares, yo le dije que no tenía, lo que me quedaba era de mi mamá y no le podía dar de esos, entonces el me tiró con pico de botella que tenía en la mano, yo le metí el brazo y me cortó el brazo y debajo de la tetilla izquierda, me tiró un empujón y me lanzó en el suelo, en eso me sacó la cartera del bolsillo y me sacó 50.000,00 bolívares que tenía, luego me lanzó la cartera en el piso yo la agarré, en eso llegó un muchacho en una bicicleta y se lo llevó, luego mi mamá llegó al sitio y me llevó a la casa, como a las 08 fui al médico y me agarraron 6 puntos de sutura. Es todo…”
Los hechos antes narrados los precalificó la Representación Fiscal como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES; observando la Vindicta Pública que si bien es cierto que se cometió el delito tipificado en el Artículo 415 del Código Penal, donde aparece como autor el Ciudadano RICHARD ELÍAS ZÁRATE FLORES, no es menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos para que el Ministerio Público pueda ejercer fundamentalmente una acusación penal en contra del imputado; igualmente, que no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta improbable determinar la responsabilidad del mismo y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento; por lo que solicita el Sobreseimiento de la presenta causa.
En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO;”… En consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 y Artículo 108 Numeral 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y por ende, el cese de las Medidas Cautelares impuestas al Ciudadano RICHARD ELÍAS ZÁRATE FLORES, por éste Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 1.999; y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. VERÓNICA MARÍA ROSARIO CASTELLANOS, con el carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra RICHARD ELÍAS ZÁRATE FLORES, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ ELÍAS REVERÓN; todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 y Artículo 108 Ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, el cese de las Medidas de Privación de Libertad impuestas en fecha 08-12-1.999. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARÍA MELVA GARCÍA
La Secretaria,
ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
La Secretaria,
ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA
Causa N° 2C-117-99
MMG/EEMG/EDITH