REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de ABRIL de 2005

CAUSA N° 2C-6362-05

Por recibida la present9e causa, signada con el N° 04-F11-0056-04, en fecha 31-01-05, procedente de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio del Público, a la que éste Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, le asignó el N° 2C-6362-05; donde el Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, DR. GUSTAVO ADOLFO HEREDIA LÓPEZ, mediante escrito presenta solicitud como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra PÉREZ VICENTE ANTONIO, por el delito de RECOLECCIÓN ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE, este Tribunal para decidir, previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 08-03-2.000, en virtud del Acta Policial suscrita por los Funcionarios C/2° (GN) MONTERO ELISAUL, GD (GN) GONZÁLEZ RICHARD, GUARDIAS NACIONALES LÓPEZ JORGE y GONZÁLEZ WILSON, Efectivos adscritos al Departamento de Investigaciones Penales del Comando de Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 63 del Comando Regional Nro. 6 de la Guardia Nacional; quienes entre otras cosas dejan constancia de la diligencia policial practicada: “El día 08 de Marzo del presente año, siendo las 02:00 horas de la tarde, cumpliendo instrucciones del S/2do. (GN) LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ, Comandante del Segundo Pelotón, con sede en la Población de Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure, fuimos designados en comisión con la finalidad de instalar el mismo en la carretera Nacional a la altura del Puente G/DIV: JOSÉ CORNELIO MUÑOZ, seguidamente a eso de las 03:30 horas de la tarde del día 08 de Marzo del presente año en curso, se acercaba al Punto de Control un vehículo tipo jeep de color rojo, el cual se procedió a realizar la inspección respectiva, se le informó al ciudadano que se estacionara a la derecha, referido ciudadano se mostró bastante nervioso al estacionarse se procedió a identificar al mismo y resultó ser de nombre VICENTE ANTONIO PÉREZ, …, en esos momentos nos llegó un olor peculiar de chigüire fresco, por lo que se procedió a registrar dicho vehículo y se pudo constatar que en la parte de atrás de dicho vehículo y se pudo constatar que en la parte de atrás de dicho vehículo habían unos bultos tipo bolsas de color negras, y encima de ellas una paca de café en grano, por tal motivo fue trasladado hasta la sede del Comando del Segundo Pelotón, al llegar a dicho Comando se procedió a bajar dichas bolsas para ver su contenido y al destapar las mismas resultó ser salones de carne de la especie denominada chigüire, para un total de Diecisiete (17) salones de la referida especie, se le preguntó por la respectiva guía de circulación de referido producto, expedida por el M.A.R.N.R., manifestó que no la tenía que ese producto lo había comprado a un ciudadano en la Población de Mantecal, se le preguntó cuantos kilos había comprado y dijo que Doscientos diecinueve (219) kilos a razón de mil trescientos (1.300) bolívares, para un total de gastos de doscientos ochenta y cuatro mil setecientos (284.700) bolívares, por tal motivo, se hizo la retención preventiva de dicho producto, quedando el mismo en la sede del Puesto de comando, e igualmente se de un vehículo clase rústico tipo techo duro, marca jeep, modelo 81 X CJ WRANGLER RENEGADE, …Es todo cuanto tenemos que informar al respecto …”.

Los hechos antes narrados los precalificó la Representación Fiscal como RECOLECCIÓN ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE; observando la Vindicta Pública que no puede ser establecido de modo que resulte razonablemente una acusación, por la pérdida de lo retenido sin que fuera determinado con certeza que era producto de la fauna silvestre y que era de Especie Chigüire, por cuanto no existe Experticia y Avalúo Real que lo determine; por lo que concluye el Representante Fiscal que no existe la posibilidad de incorporar elementos a la investigación, con los cuales se pueda determinar con certeza el Objeto Material del delito, en virtud que se desconoce el paradero de los diecisiete salones de Chigüires. Así como es notoria la diferencia de la fecha en que se llevó a cabo la retención del referido producto y la apertura de la presente Investigación Penal por parte de la Fiscalía Quinta: UN (01) año con dos (02) meses y diez (10) días; tiempo éste que imposibilita la incorporación de nuevos elementos a la presente investigación y por ende, bases para fundamentar el enjuiciamiento del Imputado PÉREZ VICENTE ANTONIO; por lo que solicita el Sobreseimiento de la presenta causa.

En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”.. En consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 Ordinal 7º Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. GUSTAVO ADOLFO HEREDIA LÓPEZ, con el carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra VICENTE ANTONIO PÉREZ, por el delito de RECOLECCIÓN ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7° del articulo 108 Ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. MARÍA MELVA GARCÍA

La Secretaria,

ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
La Secretaria,

ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA


Causa N° 2C-6362-05
MMG/EEMG/EDITH