REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de ABRIL de 2005
CAUSA N° 2C-6367-05
Por recibida la presente causa, signada con el N° 04-F1-186-99, en fecha 01-02-05, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio del Público de esta Circunscripción Judicial; a la que éste Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, le asignó el N° 2C-6367-05; donde la Representante Fiscal DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, mediante escrito presenta solicitud como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3º y Numeral 8° del Artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo estatuido en el Artículo 108 Ordinal 5º y Artículo 109 del Código Penal, y Artículo 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra FRANKLIN MEJÍAS, por el delito de ROBO SIMPLE BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON; por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal, con ocasión de haber operado la Prescripción de la Acción; este Tribunal para decidir, previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 27-08-1.999, en virtud de la denuncia interpuesta por la Ciudadana MIRIAM MERCEDES FLORES; quien entre otras cosas expuso: “En horas de la mañana siendo aproximadamente las 10:00 Am, cuando caminaba por la Avenida Miranda Sector Casa de Zinc, cerca del Taller de bicicross Giova, en compañía de una compañera de trabajo de nombre ISABEL RIVAS, residenciada en la Urbanización Los Tamarindos Sector I Vda 42 casa nro. 09, cuando un sujeto que venía de frente hacia nosotras por la misma acera., me arrebató mi cadena con una estrella de metal amarillo, y enseguida se fue corriendo por la calle La Ceiba, enseguida pasaba por el lugar una comisión Policial en unidades motorizadas, en la cual me subí en una Unidad Motorizada con un agente de seguridad y orden público y lo perseguimos por la calle La Ceiba, en donde los funcionarios lo capturaron y lo encontraron en su poder mi cadena con la estrella, a este sujeto no lo conozco y es la primera vez que lo miro. Es todo cuanto tengo que denunciar al respecto.…”.
Los hechos antes narrados los precalificó la Representación Fiscal como ROBO SIMPLE BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON; observando la Vindicta Pública, que el legislador establece una sanción de seis a treinta meses de prisión; siendo su término medio dieciocho meses, debiendo encuadrarse dicha pena dentro de lo dispuesto en el Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, es decir, la acción penal prescribe por tres años, y a la fecha en que presentó la solicitud habían transcurrido cinco años y cinco meses, es decir, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; por lo que solicita el Sobreseimiento de la presenta causa..
En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: “LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA;”… En consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y Artículo 48 Numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 Ordinal 5º y Artículo 109 ambos del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, con el carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra FRANKLIN MEJÍAS, por el delito de ROBO SIMPLE BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de la Ciudadana FLORES MIRIAM MERCEDES; todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y Artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5° del Artículo 108 y Artículo 109 del Código Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARÍA MELVA GARCÍA
La Secretaria,
ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
La Secretaria,
ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA
Causa N° 2C-6367-05
MMG/EEMG/EDITH