REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL


San Fernando de Apure, 14 de ABRIL de 2005


CAUSA N° 2C-6535-05


Por recibida la presente causa, signada con el N° 04-F4-167-99, en fecha 31-03-05, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a la que éste Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, asignó el N° 2C-6535-05; donde el Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, DRA. VERÓNICA MARÍA ROSARIO CASTELLANOS, mediante escrito presenta solicitud como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 4º del Artículo 318 EJUSDEM; y se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra BRAVO MENDOZA NORBERTO JOSÉ, por el delito de HURTO SIMPLE, este Tribunal para decidir, previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 23-07-2001, en virtud del Acta Policial suscrita por los funcionarios AGENTE RAFAEL COLINA y LEONARDO CONTRERAS, adscritos al Puesto Policial Cunaviche, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure; quienes entre otras cosas dejan constancia de: “El día 24 de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, siendo las 7:30 horas de la mañana, fuimos comunicados por el Cbo. Primero LINO FERNANDO ESQUEDA, Comandante del Puesto Policial para efectuar una diligencia policial, de acuerdo a informaciones obtenidas en forma anónima, que en la residencia del ciudadano: BRAVO MENDOZA NORBERTO JOSÉ (a) El Gocho, con cédula de identidad N° 15.380.754, se encontraban sospechosos dos objetos (ventiladores de techo), hecho el procedimiento una vez trasladados al lugar indicado, se pudo constar en presencia de los testigos: PERALTA WOLFANG, cédula de identidad N° 13.256.291, que en la casa de habitación del ciudadano antes mencionado se incautó un ventilador de techo color blanco, signado con las siglas FC-56 y continuando con la investigación, se consiguió otro ventilador de las mismas características, en la casa de habitación del ciudadano BRAVO MENDOZA NORBERTO JOSÉ, se encontraban ocultos dentro de la vegetación los siguientes objetos: Un (01) Cuñete de pintura marca MANPICA, un (01) galón de pintura marca SOLINTEX, un (01) sellador de madera, marca Pega Sold y aproximadamente diez metros de cable blanco. De inmediato procedimos a detener preventivamente al presunto imputado y lo trasladamos junto con los objetos recuperados hasta el Puesto Policial, para las averiguaciones del caso. Una vez informado al Comandante del Puesto, se tuvo conocimiento que los mencionados objetos fueron producto de un presunto hurto perpetrado en las instalaciones del C.B.B. “COSME LÓPEZ HURTADO” de esta población el día 10-09-99, según denuncia formulada ante este Establecimiento Policial por el ciudadano HUGO JOSÉ RODRÍGUEZ, Director del citado Instituto Educacional. Es todo…”.

Los hechos antes narrados los precalificó la Representación Fiscal como HURTO SIMPLE; observando la Vindicta Pública que si bien es cierto que se cometió uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el Artículo 453 del Código Penal, donde aparece como autor el ciudadano NORBERTO JOSÉ BRAVO FERNÁNDEZ, no es menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos para que el Ministerio Público pueda ejercer fundamentalmente una acusación penal en contra del imputado.; por lo que solicita el Sobreseimiento de la presenta causa.

En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”.. En consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 4° del artículo 318 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DRA. VERÓNICA MARÍA ROSARIO CASTELLANOS, con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra NORBERTO JOSÉ BRAVO FERNÁNDEZ, por el delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio del Liceo “COSME LÓPEZ HURTADO”; todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 318 Ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. MARÍA MELVA GARCÍA



La Secretaria,

ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

La Secretaria,

ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA








Causa N° 2C-6535-05
MMG/EEMG/EDITH