REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de ABRIL de 2005


CAUSA N° 2C-6545-05



Por recibida la presente causa, signada con el N° 04-F4-170-99, en fecha 04-04-05, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio del Público de esta Circunscripción Judicial; a la que éste Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, le asignó el N° 2C-6545-05; donde la Representante Fiscal DRA. VERÓNICA MARÍA ROSARIO CASTELLANOS, mediante escrito presenta solicitud como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3º en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 48 Numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra GRATEROL MARIBEL, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES; , en virtud que la acción desplegada por la imputada se encuentra prescrita; este Tribunal para decidir, previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 01-11-1.999, en virtud de la denuncia interpuesta por la Ciudadana GRATEROL MARIBEL; quien entre otras cosas expuso: “Siendo las 07:30 horas de la noche de esta misma fecha, yo me encontraba en la Bodega Los Vegueros, ubicada en el Barrio San José, cuando de repente llegó la ciudadana SANTA FAJARDO armada con un cuchillo con intenciones de cortarme (Agredirme), con el cuchillo, tirándome varias puñaladas no logrando su objetivo, en vista de encontrarme acorralada con esta ciudadana me resbalé y me caí, en ese momento ella intentó nuevamente con el cuchillo, y no tuve más remedio que darle un botellazo en el tabique de la nariz, y recuperarle el cuchillo, siendo testigo de este acto la ciudadana CARMEN UBELIA PÁEZ, … y el ciudadano: PEDRO JESÚS PARRA… y los cuales manifestaron no tener ningún problema de servir de testigo en este acto.. Es todo cuanto tengo que exponer al respecto...…”.

Los hechos antes narrados los precalificó la Representación Fiscal como LESIONES PERSONALES INTENTENCIONALES MENOS GRAVES; observando la Vindicta Pública, que el legislador establece una sanción de tres (03) a doce (12) meses de prisión; siendo su término medio siete meses y medio; debiendo encuadrarse dicha pena dentro de lo preceptuado en el Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; por lo que se infiere que la acción penal prescribe por tres años, y a la fecha en que presentó el Representante Fiscal la solicitud, habían transcurrido cinco años y cinco meses; es decir, que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; por lo que solicita el Sobreseimiento de la presenta causa..

En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: “LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA;”… En consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y Artículo 48 Numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. VERÓNICA MARÍA ROSARIO CASTELLANOS, con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra GRATEROL MARIBEL, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de la Ciudadana SANTA FILOMENA FAJARDO; todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y Artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. MARÍA MELVA GARCÍA



La Secretaria,

ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

La Secretaria,

ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA

































Causa N° 2C-6545-05
MMG/EEMG/EDITH