REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2.005.-

195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-6578-05

JUEZ : DRA. MARÍA MELVA GARCIA

PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS.

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. DARLINE RODRIGUEZ
VÍCTIMA LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
IMPUTADO (S) CARLOS SAUL JIMENEZ, nació el 03-03-1.983, edad 23 años, hijo de Juana Francisca Jiménez, y Francisco Laya, residenciado en payarita, vía Achaguas, Fundo Santa Fe, propiedad de Lisandro, trabajas en ese fundo sembrando ají y melón.

En el día de hoy veintiséis (26) de Marzo de 2.005, siendo la oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado ciudadano CARLOS SAUL JIMENEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, manifestando el imputado que no tiene un abogado de confianza, encontrándose presente la Defensora Pública DRA. DARLINE RODRIGUEZ. Acto seguido, iniciada la audiencia se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: “El Ministerio Público, se encuentra presente en esta audiencia a presentar a CARLOS SAUL JIMÉNEZ, al cual le precalifico el delito específicamente Porte Ilícito de Arma de Fuego, conforme a lo establecido en el artículo 277, en virtud de las actuaciones consignadas por el Comando Regional N° 6, Destacamento N° 68, Primera Compañía Segundo Pelotón-Pto. Las Cotuas, el comparecieron los ciudadanos efectivos Distinguido (GN) Esparragoza Averlain Keni, y Distinguido (GN) Rodríguez Garcia Juan; funcionarios Adscritos a dicho Puesto, con las novedades del 24 de Abril del año en curso, siendo las 3:00 horas de la mañana, se encontraban realizando patrullaje en prevención de los difenrentes delitos suscitados en la zona, cuando en el sector denominado Las Algarrobos del Municipio Biruaca Estado Apure, observaron a un grupo de personas que se encontraban reunidos en una casa y los mismos se encontraban de manera alarmada, al acercarse al sitio constatamos que se trataba de una fiesta de quince años que se estaba realizando y para eso momento el ciudadano JESÚS ALVARADO, propietario de la vivienda, manifiesta a la comisión, que en la fiesta se encontraba una persona con un arma de fuego y que el mismo estaba amedrentando a las personas que se encontraban en la fiesta, cuando se dirigen al lugar de la reunión efectivamente se dieron cuenta de la presencia de un sujeto que tenia en su mano un arma de fuego, el referido ciudadano al darse cuenta de la presencia de la Guardia Nacional, trato de darse a la fuga, pero por la multitud de personas que se encontraba en el sitio, se logró dar con su captura, procediendo a identificar al ciudadano quien manifestó llamarse ANCHETA ROMERO PILAR ALNARDO, (Indocumentado), al hacerle la solicitud del porte del arma reglamentaria expedido por D. A. R. F. A, el mismo manifestó no poseerlo, por lo que se le efectuó la retención preventiva del arma de fuego, Marca Mamola, Serial: C-24814, calibre 410, de fabricación Venezolana, de un solo cañón Nro B-85, sin cartuchos, y se detuvo al ciudadano en cuestión trasladándolo hasta la sede de ese Comando, por considerarse porte ilícito de arma de fuego, igualmente proceden notificar a la Fiscalia del Ministerio Público de Guardia, a fin de tener conocimiento de lo sucedido, luego se presenta el ciudadano Oscar Aníbal Malpica, el día Domingo y el Lunes quien se identifico como Oscar Aníbal Malpica, manifestando que el mismo había suministrado datos personales falso con el nombre de PILAR ALNARDO ANCHETA ROMERO, de acuerdo ala información suministrada por el ciudadano denunciante quien lo identifico como CARLOS SAUL JIMENEZ, y señalado responsable de haberle hurtado la referida arma, ya que el mismo reside en la misma comunidad y es considerado como un azote de la zona, y que dicha arma se la había prestado al ciudadano Lisandro y este abusando de la confianza la cargaba. Ahora bien, en las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que se desarrollan los hechos, solicito Primero: Se decrete como flagrante la detención de CARLOS SAUL JIMENEZ, efectuada por los Funcionarios efectivos Distinguido (GN) Esparragoza Averlain Keni, y Distinguido (GN) Rodríguez Garcia Juan, Adscritos al Comando Regional N° 6, Destacamento N° 68, Primera Compañía Segundo Pelotón-Pto. Las Cotuas, por considerar que tal detención no es contraria a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser sorprendido portando un arma de fuego, sin su reglamentación pertinente, ya que los portes de arme de fuego se encuentran suspendidos por el D. A. R. F. A, así mismo presto una identificación que no era la del, igualmente solicito la presente investigación se continué por el Procedimiento Ordinario conforme a l establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar para la cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Así mismo solicito de este tribunal se sirva imponer al imputado de Medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 256, en sus ordinales 3° y 8°, este ultimo, en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de fiadores, medidas con las cuales una vez impuestas se verán satisfechas la continuidad del proceso y se estaría contando con la presencia del mismo, una vez acordada la fianza, sean enviadas las actuaciones a la Fiscalia. Es todo.” Seguidamente el Tribunal informa al imputado del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional que lo exime de rendir declaración en contra propia, manifestando el mismo querer declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión o coacción seguidamente expone: “Lo que paso fue yo estaba en la casa tranquilo y me convidaron para los algarrobos, y me dijeron vamos a llevarnos la vacula para que no se la roben, yo estaba en un carro, y Lisandro se bajo para comprar una botella de aguardiente, yo estaba asustado, y yo la agarro, porque estaba en el fundo y no estaba ni cargada, no cargaba ni cartuchos, eso es puro embuste el arma la tenemos en el fundo, y nos las llevamos porque como se han robado dos, es todo.” Seguidamente la defensa expone: “Oída la exposición de la fiscal y la declaración de mi defendido y como estamos en inicio de la investigación y como se presume su inocencia, la defensa solicita la imposición de medidas cautelares de las dispuestas en el artículo 256 ordinal 3°, si este tribunal considera procedente la solicitud de la petición fiscal, en relación a la imposición del ordinal 8° ejusdem, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente que la misma sea cambiada por una Caución juratoria, en virtud de que la misma, es de imposible cumplimiento por parte de mi defendido, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oído como ha sido la exposición del representante del Ministerio Publico, así como por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir Observa: Se evidencia como la precalificación del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, que se le imputa al ciudadano CARLOS SAUL JIMENEZ, previsto en el artículo 277 del Código Penal, así mismo considera que se encuentran llenos los extremos y ajustado a derecho en cuanto a la practica de la detención flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, en virtud de lo insipiente de la investigación, acuerda proseguir la misma por el procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem, así mismo acuerda la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecida en el artículo 256 ordinal 3°, consistente, en presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en concordancia con el articulo 259, caución juratoria, someterse al proceso, y asistir a la Fiscalia, para que le tomen las huellas dactilares; remítase las actuaciones a la Fiscalia cuarta, para proseguir con la investigación, Librese la correspondiente boleta de libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:


PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem.

SEGUNDO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Imputado CARLOS SAUL JIMENEZ (Indocumentado), de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal a intervalos de ocho (08) días entre una y otro, por un lapso de seis (06) meses, en concordancia con el artículo 259 Ejusdem, consistente en la caución Juratoria del mismo.

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la averiguación. Librese boleta de libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a nombre del ciudadano CARLOS SAUL JIMENEZ (Indocumentado). Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. MARIA MELVA GARCIA