REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2.005
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-6581- 05
JUEZ : DRA. MARIA MELVA GARCIA
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
VÍCTIMA : FRANCY NALLALY RODRIGUEZ Y WILLIAMS JESUS ARAGON YDROGO
SECRETARIO: AB. EDWIN BLANCO
IMPUTADO (S) RIVAS JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad N° 17.394.844, residenciado en la vía Caramacate, frente a los Silos, por la entrada donde esta un kiosco de color azul, casa de bloque, y zin la cocina, San Fernando Estado Apure, vive con su esposa de nombre Carmen Trejo, fecha de nacimiento 21-08-83. DENNYS GIOVANNY ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.145.067, residenciado en el Barrio los Centauros, manzana “B”, casa 48, de color rosada, con piedras pegadas en la parte del frente, en la misma casa se encuentra una venta de Chatarra, San Fernando Estado apure, fecha de nacimiento 17-11-80. y EMILIO ROJAS TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 9.872.563, residenciado en el Barrio los Centauros, calle principal, casa N° 04, en toda la entrada del barrio, rancho de zin, San Fernando estado apure, fecha de nacimiento 14-08-61.

En el día de hoy, veintiséis (26) de Abril de 2.005, siendo las 02:40 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados RIVAS JOSE RAMON, DENNYS GIOVANNY ROJAS, Y LUIS EMILIO ROJAS TORREALBA por la presunta comisión de uno de los delitos de Resistencia a la Autoridad. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; los imputado manifiesta que si tienen defensor y encontrándose presente el Abogado: DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, a quien de seguida se le toma el juramento de ley, quien jura cumplir bien y fielmente el cargo para el dual ha sido designado; se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: De conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público presenta a los imputados RIVAS JOSE RAMON, DENNYS GIOVANNY ROJAS, Y LUIS EMILIO ROJAS TORREALBA, por los hechos acontecidos en fecha 24-04-05, a las 05:30 horas de la tarde cuando una comisión de la Policía del Estado, se traslada al Barrio Los Centauros, calle 02 al final, donde avistan a varias personas en una revuelta, donde los funcionarios tratan de mediar con dicha multitud, siendo objeto de agresiones por parte de las personas involucradas, por los que les toco solicitar refuerzos, y una vez que se traslado el apoyo policial, se procedió a la practica de la detención de los imputados a quines presento el día de hoy. Ahora bien ciudadana Juez, por cuanto existen diligencias por practicar a fin de determinar la veracidad de los hechos y establecer o no la responsabilidad de los autores en la presente causa, el Ministerio Público solicita se decrete a favor de los imputados RIVAS JOSE RAMON, DENNYS GIOVANNY ROJAS, Y LUIS EMILIO ROJAS TORREALBA, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la señala en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes decretar la aprehensión en flagrancia, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que la presente investigación se siga por la vía Ordinaria, conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 ejusdem. Ciudadana Juez por cuanto se evidencia de las presentes actuaciones que colocaron a disposición de este Representante Fiscal dos procedimientos, por los mismos hechos antes narrados, y los imputados antes mencionados, pero con la salvedad de que colocaron a otro imputado de nombre CESAR ALBERTO LOVERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 14.848.921, y el cual no fue trasladado conjuntamente con los imputados acá presentes, es por lo que pido se agreguen las segundas actuaciones enviadas, a una sola causa, ya que en virtud como lo señale anteriormente son los mismos hechos y los mismos imputados; así mismo se oficie a la Comandancia General de la Policía, a los fines de que envíen la información a que haya lugar en cuanto a la detención del imputado CESAR ALBERTO LOVERA MENDOZA, el cual se encuentra igualmente a la orden de este Tribunal . Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta si querer declara y de seguida conforme a lo señalado en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se hace retirar de la sala a los imputados RIVAS JOSE RAMON, Y LUIS EMILIO ROJAS TORREALBA, quedando solo el imputado DENNYS GIOVANNY ROJAS, quien expone: Yo venia del Trabajo, cuando veo una pelea y me acerque, entonces la policía me agarro, yo no se por que, yo no opuse resistencia. Es todo” seguidamente se hace retirar de la sala al imputado DENNYS GIOVANNY ROJAS, y se hace trasladar al ciudadano LUIS EMILIO ROJAS TORREALBA, quien expone: Había un poco de gente yo me acerco y la policía me monto en la patrulla, y me llevaron, y nos dieron un poco de palos en la comandancia. Es todo. De seguida se hace retirar de la sala al imputado LUIS EMILIO ROJAS TORREALBA, y se hace trasladar al imputado RIVAS JOS ERAMON, quien señala que no va a declara, por lo que se hace trasladar a la sala a los imputados DENNYS GIOVANNY ROJAS, y LUIS EMILIO ROJAS TORREALBA. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, quien expone: “Actuando con el carácter de defensor de los imputados antes mencionados, los cuales fueron detenidos por una comisión de la Policía del Estado el día 24-04-05, quiero señalar al Tribunal, que mis defendidos fueron objeto de maltratos por parte de los funcionarios, se violo el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que los imputados no fueron detenidos cometiendo ningún delito flagrante, así como se violo el artículo 46 de nuestra carta magna, mis defendidos fueron aprehendidos con otro ciudadano el cual por causas desconocidas aparentemente fue puesto en libertad, según lo manifestados por mis clientes, quiero señalar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solcito la nulidad de las actuaciones conforme a lo señalado en el artículo 190 y 191 ejusdem, y en virtud se les otorgue la libertad plena a mis defendidos, o en su defecto se les imponga de una caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual mis defendidos se comprometan a cumplir con el proceso, y no obstaculizar la investigación. Es todo. Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición fiscal y la solicitud de la medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad, y lo expuesto por la defensa quien solicita la nulidad, y de la deposición de los imputados, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Que las actuaciones que acompañan el Ministerio Publico ciertamente se evidencia la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, existen suficientes elementos de convicción para considerar a los imputados como autores del ilícito antes mencionado, no obstante no existe peligro de fuga ni de obstaculización a la investigación, en tal sentido se impone de las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que los imputados mediante la firma de una caución juratoria, se comprometan a no obstaculizar la investigación, no cometer nuevos delitos, someterse al proceso, y comparecer al llamado del Tribunal las veces que sean requerido. SEGUNDO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la constitución de la República, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Oficial a la Comandancia General de la Policía de este Estado, en el sentido de que envíen información acerca de la detención del imputado CESAR ALBERTO LOVERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 14.848.921, y en caso de que el mismo haya sido puesto en libertad, informar el motivo de la misma. Así mismo en virtud de la solicitud de agregar las causas consignadas por el Ministerio Público, y las cuales versan sobre un mismo hechos y mismos imputados, este Tribunal acuerda agregar las mismas. Así se declara.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a los imputados RIVAS JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad N° 17.394.844, residenciado en la vía Caramacate, frente a los Silos, por la entrada donde esta un kiosco de color azul, casa de bloque, y zin la cocina, San Fernando Estado Apure, vive con su esposa de nombre Carmen Trejo, fecha de nacimiento 21-08-83. DENNYS GIOVANNY ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.145.067, residenciado en el Barrio los Centauros, manzana “B”, casa 48, de color rosada, con piedras pegadas en la parte del frente, en la misma casa se encuentra una venta de Chatarra, San Fernando Estado apure, fecha de nacimiento 17-11-80. y EMILIO ROJAS TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 9.872.563, residenciado en el Barrio los Centauros, calle principal, casa N° 04, en toda la entrada del barrio, rancho de zin, San Fernando estado apure, fecha de nacimiento 14-08-61., de la señala en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que los imputados mediante la firma de una caución juratoria, se comprometan a no obstaculizar la investigación, no cometer nuevos delitos, someterse al proceso, y comparecer al llamado del Tribunal las veces que sea requerido.


TERCERO: Oficial a la Comandancia General de la Policía de este estado en el sentido de que envíen información acerca de la detención del imputado CESAL ALBERTO LOVERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 14.848.921, y en caso de que el mismo haya sido puesto en libertad, informar el motivo de la misma. Así mismo en virtud de la solicitud de agregar las causas consignadas por el Ministerio Público, y las cuales versan sobre un mismo hechos y mismos imputados, este Tribunal acuerda agregar las mismas.

CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

DRA. MARIA MELVA GARCIA.