REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Abril de 2.005
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-6580- 05

JUEZ : DRA. MARIA MELVA GARCIA
FISCAL: DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ.
VÍCTIMA : INDRALIS MARIA FARFAN BENITEZ
SECRETARIO: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO: LUIS WALDINO SALAZAR ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 18.146.746, nació 23-03-1.984, edad 21 años, hijo de Amelia Romero y Ramón Salazar, residenciado Achaguas, Calle Paez del Barrio Romulo Gallegos, Casa S/N. trabajas, Pollera de noche, Achaguas en la Calle del hambre, Chaguar pollo Richard.


En el día de hoy, veintisiete (27) de Abril de 2005, siendo la oportunidad para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, contra el ciudadano LUIS WALDINO SALAZAR ROMERO, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ, Defensora Publica, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Público, hace formal presentación de LUIS WALDINO SALAZAR ROMERO, quien se encuentra incurso en uno de los delitos de los establecidos en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, conforme a lo establecido en el artículo 5 específicamente, en el artículo 17, Violencia Física, aparece como victima INDRALIS MARIA FARFAN BENITEZ, la cual interpuso una denuncia ante la Segunda Compañía del Destacamento N° 68, del Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia en fecha 24 de Abril del presente año, cuando la ciudadana manifestó que se encontraba con sus dos hijos cuando llego su marido, quien fue a buscar la llave de la casa, para entrar y no se la dio por que el iba para un cumpleaños, no se las dio, porque me iba a dejar afuera con mis dos hijos, entonces cuando yo me voy para la casa, yo veo a una persona con mi bicicleta que el la cargaba, cuando me encuentro en el camino le pregunto porque mi bicicleta la cargaba otra persona, que fuéramos para la casa a guardarla, entonces cuando llegamos a la casa, empezamos a discutir con respecto a la bicicleta, tome un cuchillo para picarle los cauchos, y el me lo quito yo lo solté y tumbe la bicicleta y el me pregunto si es que estaba loca y yo le di una cachetada y el me tiro para la cama y me golpeo por la mejilla y después me siguió golpeando y me dio fuerte por el ojo y me estaba apretando fuerte por el cuello y yo lo mordí para quitármelo de encima y salí para que uno de los vecinos y le dije lo que paso, nadie se metió, una vez de haber tomado referida denuncia de los hechos ocurridos por parte de la mencionada ciudadana, se dirigen al sitio en la Calle Paez, Barrio Romulo Gallegos, lugar donde presuntamente ocurrió el caso presentado por la ciudadana Farfán Benítez, posteriormente proceden a realizar una exhaustiva investigación donde arrojo que el ciudadano Luis Waldino Salazar Romero, era el presunto autor de los hechos en mención, se trasladan hasta la casa de habitación del susodicho el cual al llegar al sitio procedieron a darle captura, al ciudadano Luis Waldino Salazar Romero, poniéndolo a la orden, de la Fiscalia de guardia, igualmente, se presenta una certificación del medico de guardia Dr. Wilmer E. del Hospital de Achaguas, de las lesiones a la ciudadana Indralis Farfán Benítez, ahora bien, ciudadana juez, en virtud de las actuaciones de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, solicita primero: Se decrete como flagrante la detención realizada el 24-04-05, por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 68, del Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional, por no ser contraria la detención a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente, solicito una vez revisada las actuaciones otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, por considerar que faltan elementos en la investigaciones por practicar, para lo cual se comisiona al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica, de esta ciudad, de las contenidas de las en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesta las medidas cautelares sea enviado el legajo de la causa para proseguir la investigación, igualmente solicito, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar el procedimiento por la vía ordinaria. Es todo.” Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los Imputados manifestaron su deseo de declarar y libre de apremio y coacción expone: “Lo que paso fue así, algo que no fue así, la cachetada me la dio ella a mi, ella siempre me caía a golpe, en eso en lo que ella llego la bicicleta la cargaba era mi mama, Es todo.” Acto seguido, la defensa expone: “Tal como lo ha narrado mi defendido el ciudadano LUIS WALDINO SALAZAR ROMERO y la ciudadana fiscal, esta defensa quiere hacer la salvedad para que los sucesivos los ciudadanos funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 68, del Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional, narren en el acta policial, los hechos ocurridos, esta defensa no tiene objeción con la solicitud de la medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6°, dejando constancia que la victima también agredió a mi defendido, en el hombro dándole un mordisco, así mismo que las presentaciones sean por ante la prefectura o en el comando de la Guardia Nacional de la ciudad de Achaguas Estado apure. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, a la cual la defensa no tiene objeción alguna, en la cual solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, al ciudadano imputado LUIS WALDINO SALAZAR ROMERO, a los fines de decidir este Tribunal Observa: Que de las actuaciones que acompañan, tales como el acta policial y las declaraciones de la victima, se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado LUIS WALDINO SALAZAR ROMERO en la presunta comisión en uno de los delitos de los establecidos en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, conforme a lo establecido en el artículo 5 específicamente, en el artículo 17, Violencia Física, aparece como victima INDRALIS MARIA FARFAN BENITEZ, precalificado por el Ministerio Público, es por lo que se considera que se encuentran llenos los extremos, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Flagrancia, así mismo, en virtud de que faltan diligencias que recavar, y de la insipiencia de la investigación, este Tribunal, acuerda continuar con la investigación por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, así mismo en virtud de que no se presume el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación; por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho será acoger la solicitud de la Fiscal a la cual se adhiere la Defensa, en el sentido de imponer al imputado de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3°, y 6° , consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la Prefectura de Achaguas Estado Apure, así mismo la prohibición de acercarse o cometer nuevamente hechos similares a la victima. Y así se declara.


DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem.

SEGUNDO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, al ciudadano imputado LUIS WALDINO SALAZAR ROMERO, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la Prefectura de la ciudad de Achaguas Estado Apure, la prohibición de acercarse o cometer nuevamente hechos similares a la victima.

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la averiguación. Librese boleta de libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a nombre del ciudadano imputado LUIS WALDINO SALAZAR ROMERO. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. MARIA MELVA GARCIA.