REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-6.585- 05

JUEZ : DRA. MARIA MELVA GARCIA.
FISCAL: DRA. FANNY CABARCAS, FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
IMPUTADO (S) GARCIA JAIRO JOSE: titular de la cedula de identidad N° 11.075.973, nació 27-10-1.971, edad residenciado en la Av. Intercomunal Edif. Construcción “los peloteros”, Quinto piso, profesión u oficio, obrero y gualdespalda del Sr. RICHARD SANZ.
MATOS CORDE DARWIN JOSE, titular de la cedula identidad N° 15.325.052, nació 20-01-1.979, edad 26 años residenciado, Av. Intercomunal Edif. “Los peloteros” piso N° 5, profesión u oficio gualdespalda del Sr. RICHARD SANZ.

En el día de hoy, veintiocho (28) de Abril de 2005, siendo la oportunidad para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. FANNY CABARCAS, contra del ciudadano: JAIRO JOSE y MATOS CORDE DARWIN JOSE, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control, DRA. MARIA MELVA GARCÍA, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la Defensora de Guardia DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA, Defensora Pública, a quien se le toma el juramento de ley y solicita el derecho de palabra. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Consigno copia de los originales del porte y las facturas de compra de las armas de fuego que les fueron quitadas a mis representados, original y copia de dichas armas y original del contrato de trabajo donde se desempeñan como escolta del SR. RICHARD SANZ, dueño del armamento como accionista principal de la empresa “Los peloteros” C.A. todo esto a los fines de demostrar en esta audiencia que mis representados, están debidamente autorizados para portar dichas armas por el oficio que desempeñan., para el SR. RICHARD SANZ, quien tiene amenaza de secuestro y hace aproximadamente, dos años un hijo del mismo fue secuestrado, por el ampa común, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Público al cual represento presenta a los ciudadanos JAIRO JOSE y MATOS CORDE DARWIN JOSE, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, establecido en el artículo 278 del Código Penal, es por lo que procedo a leer el Acta Policial, de fecha 26 de Abril del año en curso “…” leída el Acta Policial y consignada así como ah sido en este acto como las facturas que las pistolas fueron compradas en “El Pistolero Center C. A.” las cuales fueron compradas una de ellas por el ciudadano Richard Sanz y la otra por el ciudadano Jairo José García, tal como se evidencia en los porte de armas de fuego en los cuales podemos verificar que efectivamente como el ciudadano Richard Sanz y como el ciudadano Jairo José García, compraron dichas armas y tienen el dicho porte para portarlas, así mismo, se evidencia del contrato de trabajo de los ciudadanos JAIRO JOSE y MATOS CORDE DARWIN JOSE, y que ambos son escolta del ciudadano Richard Sanz, y que tienen aproximadamente, de dos a tres años laborando para el Sr. Richard Sanz, en su cargo de escolta personales, en la empresa “Los Peloteros C.A.”, es por esto que esta Representación Fiscal, solicita ante este respetable tribunal la nulidad absoluta tanto del acto de aprehension en contra de los ciudadanos JAIRO JOSE y MATOS CORDE DARWIN JOSE, así como también la nulidad del acta policial de fecha 26 de Abril, del año en curso, suscrita por los funcionarios Inspector (F. A. P.) Wilson Roa Carrillo y C/2do (F. A. P.) Jairo Javier Ziñiga, adscrito a la Comandancia de la Policía división de Investigaciones Penales, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 190, 191, 195 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez, le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Evidentemente en el acta policial y el procedimiento que dio lugar esta audiencia, se violentaron principios de orden constitucional, de los establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como disposiciones del debido proceso, y disposiciones del artículo 250 y 248, del Código Orgánico Procesal Penal, incluso se privaron ilegítimamente de libertad a mis representados pues a pesar de que los mismos manifestaron su posesión de trabajo y el porte de las armas de fuego, sin embargo los funcionarios los detienen y lo ponen a la orden de la Fiscalia, situación esta que a solicitud de la parte fiscal, la cual acojo da lugar a la nulidad absoluta de la detención de mis representados, tanto de la detención como del procedimiento tal como lo provee el artículo 190,191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia solicita se aplique los efectos que provee el artículo 195 ejusdem, de las nulidades, solicito a este tribunal, se inste al Ministerio Público, para que ordene al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sean excluidos de las reseñas que se les hicieron a mis representados el día de ayer y se obvie sus nombres para cualquier reseña ante los Organismos Competentes, en virtud de que sea solicitado la nulidad en caso que se decrete la nulidad por el tribunal de esta causa; así mismo, se me devuelvan los originales una vez certificadas las mismas. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete la nulidad de la detención de los ciudadanos JAIRO JOSE y MATOS CORDE DARWIN JOSE, así como de las actuaciones realizadas por los Órganos Policiales en virtud de que los mismos presentan originales de los Portes y Constancia de Trabajo como escolta del ciudadano RICHARD SANZ, ya que los mismos se encontraban realizando labores de escolta, por lo que este tribunal, considera que la solicitud de la Fiscal es procedente y ajustada a derecho, a la cual se acoge la defensa, como lo es la Nulidad Absoluta de la detención y de las actas procesales, conforme a lo establecido en los artículos 190,191,195 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ni del artículo 373 ejusdem, se acuerda con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal a la cual se adhiere la defensa igualmente se insta al Ministerio Público, para que Oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que en relación al pedimento de la defensa, los ciudadanos antes mencionados sean excluidos de las reseñas a la cual fueron sometidos, Así mismo librese la correspondiente boleta de libertad plena JAIRO JOSE y MATOS CORDE DARWIN JOSE. Y así se declara.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: La nulidad absoluta de la aprehension y de las actuaciones que se practico en la detención policial de los ciudadanos GARCIA JAIRO JOSE: titular de la cedula de identidad N° 11.075.973, y MATOS CORDE DARWIN JOSE, titular de la cedula identidad N° 15.325.052, materializada el día 26-04-2005, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, División de Investigaciones Penales, del Estado Apure, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, a los fines de ley. Librese boleta de libertad plena a nombre de los ciudadanos de los ciudadanos GARCIA JAIRO JOSE: titular de la cedula de identidad N° 11.075.973, y MATOS CORDE DARWIN JOSE, titular de la cedula identidad N° 15.325.052. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. MARIA MELVA GARCÍA