REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a la imputada EUCLIDES ALEXIS SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 4.667.322, residenciado en Barrio Simón Bolívar, calle sin nombre, a la mitad de la calle, casa s/n, rancho de zin, familia Solórzano, como a cien metros queda una bodega, al lado de la casa vive su hermana de nombre Olga Leticia Solórzano, San Fernando Estado Apure, hijo de Carmen Teodora Jiménez de Solórzano (v) y José Gregorio Solórzano (v) natural de Biruaca Estado Apure, fecha de nacimiento 09-08-56, de las establecidas en el articulo 256 ordinales 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, y evitar tratos crueles con su hijastro JOSE GREGORIOM OROZCO, así mismo la señala en el artículo 259 ejusdem, en el sentido d la firma de una caución juratoria.
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez firmada la Caución Juratoria antes mencionada.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
DRA. MARIA MELVA GARCIA