REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 2C-5.972-04

Revisada como ha sido la presente causa penal, este Tribunal a los fines de decidir acerca de la entrega del vehículo marca Hyundai, modelo Accent, año 2002, Color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería 8X1VF21NP2Y100736, Placa: GBP 225, el cual se encuentra solicitado ante el CICPC Delegación Las Acacias, Estado Carabobo, por el delito de Robo según expediente G-774665 de Fecha 07-03-2004 y de acuerdo a las investigaciones realizadas por el órgano policial, pertenece al ciudadano ALEJANDRO ALFREDO GARCIA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, con cédula de identidad N° 12.319.953, asistido por la abogada en ejercicio SILVIA MARTIZA ALVARADO PEÑA, Inpreabogado N° 96.933, hace las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inicia por el Comando Regional N° 6 del Destacamento N° 68, Sección de Investigaciones Penales y Experticias de vehículos de fecha 07 de mayo de 2004, mediante acta policial suscrita por el Dtg. (GN) GUILERMO PARRA GONZALEZ Y Dtg. (GN) RICHARD HERADEZ BELISARIO, funcionarios adscritos a la sección de Investigaciones Penales del Destacamento no. 68, la cual dice entre otras cosas: “Siendo las 5:30 horas de la tarde encontrándonos de patrullaje de seguridad ciudadana, avistamos un vehículo marca Hyunday, modelo Accent, color plata, Placa matricula RAF-O7X el cual transitaba en la avenida Intercomunal de San Fernando Biruaca, procedimos a detener el vehículos antes mencionado notificándole que por favor se estacionara,... una vez estacionado el vehículo le informe a su conductor que el vehículo iba a ser objeto de una revisión de rutina actuación esta amparada en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos identificar al conductor el cual lleva por nombre RICHARD ELIÉCER E LELIAS REYES, titular de la cedula de identidad No. V-11.236.858..luego le verificamos los seriales de identificación del mencionado vehículo y pudimos constatar que los mismos habían sido presuntamente falsos....

A los folios 6,7 y 8, cursa acta de fecha 07-05-2004, realizada por efectivos militares expertos en serialización y documentación de vehículos DTG. (G.N.) GUILLERMO PARRA GONZALEZ, en la que se señala entre otras cosas lo siguiente:

El serial 8X1VF31NR1YM00569 que se encuentra estampado en la placa identificadora de la carrocería del vehículo a objeto de estudio, ubicado en la pared de corta fuego front-body, lado izquierdo del compartimiento del motor, es original en cuanto al material de la lamina, sistema de fijación remaches, observándose que no es original en cuanto su sistema de impresión troquel bajo relieve, ya que presenta signos físicos de alteración, procedimiento no usual por la planta ensambladora, por lo que se determina dicho serial se encuentra ALTERADO.

EL Serial 8X1VF21LP1YMOO266, que se encuentra estampado en el compacto del vehículo objeto de estudio, ubicado en l parte central de la pared de corta fuego o front body compartimiento del motor, no es original en cuanto a dígitos y su sistema de impresión troquel bajo relieve, debido a que presenta signos físicos de soldadura electromecánica alrededor, procedimiento no usual por la planta ensambladora, por lo que se determina INSERTADO.

El serial GEBY895929, que se encuentra estampado en el block del motor del vehículo objeto de estudio, ubicado en la parte delantera. No es original en cuanto a dígitos de su sistema de impresión troquel bajo relieve donde se observan signos físicos de devastación por un objeto de mayor o menor cohesión molecular y un nuevo reestampado Por lo que se determina ALTERADO.

El serial 8X1VF21LP1YMOO266, que se encuentra estampado en el piso del vehículo, cara posterior es original en cuanto a dígitos y sistema de impresión troquel bajo relieve y sistema de fijación electro punto, por lo que se determina ORIGINAL, por lo que se procedió a solicitar dicho serial al sistema consulta de datos (SICODA) de la Guardia Nacional, donde se nos informa que mencionado serial pertenece aun vehículo MARCA HYUNDAY, MODELO ACCENT, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, AÑO 2002, PLACA MATRICULA GBP 225 Y el mismo se encuentra solicitado ante CICPC Delegación Las Acacias, Estado Carabobo, por el delito de Robo según expediente G-774665 de FECHA 07-03-2004.

CONCLUSIONES: Basándose en los estudios técnicos realizados el vehículo objeto de estudio podemos concluir:

1. Que el serial de carrocería: ALTERADO
2. Que el serial compacto: INSERTADO
3. Que el serial del motor: ALTERADO
4. Que el serial de seguridad: ORIGINAL
5. Que el vehículo se encuentra: SOLICITADO

A los folios 24 y 25, cursa Informe Pericial de fecha 10 de Agosto de 2004, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Apure, el cual en sus conclusiones indica lo siguiente:

1.- La chapa identificativa que contiene impreso el serial de carrocería 8X1VF21LP1YMOO266, la cual se encuentra ubicada en la pared del corta fuego, lado izquierdo del vehículo, abriendo el capo es: FALSA.

2.- Que el serial de carrocería 8X1VF21LP1YMOO266, la cual se encuentra ubicado en la parte central de la pared del corta fuego del vehículo se encuentra INCORPORADO.

3.- El serial del motor G4EHY895929 es FALSO.

4.- Que la chapa de seguridad que contiene impreso el serial de carrocería 8X1VF21NP2Y100736, la cual se encuentra ubicad en la parte inferior de la cabina, debajo del asiento delantero, lado derecho del vehículo, se encuentra en su estado ORIGINAL. (Negrillas del Tribunal)

5.- Que en este caso no fue necesario utilizar el método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal (FRY) debido a que el vehículo presenta la chapa de seguridad que contiene impreso el serial de carrocería 8X1VF21NP2Y100736 en su estado ORIGINAL.

A los folio 60 al 72, cursa audiencia especial realizada por este Tribunal a cargo de la Dra. Leonor Pérez de Gómez, en la cual se acordó entregar en calidad de depósito al ciudadano RICHARD ELIÉCER D ELIAS, un vehículo marca Hyundai, (ya identificado), en la mencionada audiencia especial el Tribunal instó al cuerpo policial a los fines de que verificaran en relación a la solicitud del vehículo dado en depósito como la autenticidad de los documentos presentados en la audiencia.

Al folio 82, cursa denuncia presentada por el ciudadano ALEJANDRO ALFREDO GARCIA CEDEÑO, por ante el CUERPO TÉCNICO DE POLICIAL JUDICIAL, CONTROL DE INVESTIGACIONES, Estado Carabobo, por robo de un vehículo de su propiedad marca Hyundai (antes descrito).

Cursa al folio 83 páginas http://www.com.cicpc.gp.ve/templantes/vehiculos recuperados.aspl, pagina asignada a la división nacional de investigaciones de vehículos.

Al folio 99, cursa oficio No. 1196-04 de fecha 19 de diciembre de 2004 emanado de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, a cargo del Dr. Julio Castillo Betancourt, en el cual pone en conocimiento a este Tribunal que el ciudadano ALEJANDRO ALREDO GRCIA CEDEÑO, consignó una serie de documentos que acreditan la condición de propietario del mencionado ciudadano de u vehículo marca Hyundai, antes identificado, así mismo solicita al Tribunal se pronuncie sobre la revocatoria en calidad de depósito realizada al ciudadano RICHARD ELIÉCER D ELIAS y ordene la entrega al ciudadano Alejandro Alfredo García Cedeño del mencionado vehículo.

Al folio 114, cursa oficio No. 08-F7-2594 dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación San Fernando de Apure y emanado de la Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, Estado Carabobo, Comisionada, en el cual participa que esa Fiscalía emitió oficio al comando de la Guardia Nacional No. 68, de San Fernando de Apure, en el cual se solicita la entrega material del vehículo marca Hyundai (antes identificado), en virtud de que el mismo fue retenido por esta Jurisdicción al ciudadano Atahualipa Tirado Machado, habiéndose ordenado la entrega por la Fiscalía según oficio No. 2361, de fecha 05-10-04.

Al folio 115, cursa oficio No. 08-07-2361 dirigido al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimininalisticas, Delegación Las Acacias, emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Carabobo, el cual se explica por si mismo.

Al folio 125, cursa acta donde se deja constancia de diligencia suscrita por la Dra. SILVIA MARITZA ALVARADO PEÑA, con el carácter de Abogada asistente del ciudadano ALEJANDRO ALFREDO GARCIA CEDEÑO y en la cual dice entre otras cosas: “...en fecha 02 de noviembre 2004, se hizo la entrega del vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO: ACCENT Familiar Ls 1.5, COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA 8X1VF21NP2Y100736, SERIAL DE MOTOR G4EK1067470, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO 2002, PLACAS GBP-22S, USO: PARTICULAR, Relacionado con la causa No. 2c-597204, nomenclatura de este tribunal, al legítimo propietario, una vez verificada la documentación correspondiente por el ente competente, conforme a lo que establece la Ley. La entrega la realizó el COMANDATE OSMER ORALANDO MARTINEZ RAMOS, JEFE DE LA OFICINA DE INVESTIGACIONES PENALES DEL DESTACAMENTO N° 68, A SOLICITUD de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Quien llevaba a cabo esta investigación, desde el momento que el vehículo fue robado en la ciudad de Valencia, consta en el expediente G-774-66f5, Fiscalía de la jurisdicción Carabobo, ya mencionada... Anexa oficio de notificación de la entrega del vehículo a la Fiscalía Séptima, emitido por la oficina de Investigaciones Penales anteriormente identificada, conjuntamente con el Acta de entrega del vehículo marcada “A”...

Al folio 126, cursa copia simple de oficio No 0297 de fecha 02 de Noviembre de 2004 dirigida a la Dra. ARACELIS PEREZ DE LEON, Fiscal Séptimo del Ministerio Público por el COMANDATE OSMER ORALANDO MARTINEZ RAMOS, JEFE DE LA OFICINA DE INVESTIGACIONES PENALES DEL DESTACAMENTO N° 68, informándole que en esa misma fecha le entregó el vehículo antes mencionado al ciudadano ALEJANDRO ALFREDO GARCIA CEDEÑO, cumpliendo instrucciones de esa fiscalía.

Al folio 127, cursa ACTA DE ENTREGA del vehículo marca Hyundai al ciudadano ALEJANDRO ALFREDO GARCIA CEDEÑO, por parte del COMANDATE OSMER ORLANDO MARTINEZ RAMOS, JEFE DE LA OFICINA DE INVESTIGACIONES PENALES DEL DESTACAMENTO N° 68, San Fernando de Apure.

Al folio 128, cursa ACTA DE RETENCION de fecha 20 de octubre de 2004 del vehículo marca Hyundai, realizada por el Comando Regional N° 6, Destacamento N° 68, Sección de Investigaciones Penales al ciudadano ATAHUALIPA TIRADO CAMACHO del vehículo marca Hyundai, retención realizada siguiendo instrucciones de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

A los folios 154 y 155, oficio No. 1302 emanado del Teniente Coronel Osmer Orlando Martínez Ramos, Comandante del Destacamento No. 68, de la Guardia Nacional de Venezuela, dirigido a este Tribunal, en el cual informa que el vehículo marca Hyundai, antes identificado, fue retenido por funcionarios a su mando en cumplimiento de instrucciones de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procedió a retener el vehículo marca Hyundai, y una vez realizada dicha retención le notificó al Ministerio Publico de la misma, quien a su vez le ordenó mediante oficio No. 2539 la entrega inmediata a su legítimo propietario ciudadano Alejandro Alfredo García Cedeño, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. “De allí que habiendo comprobado a través de los documentos de propiedad, así como también la experticia realizada por la Sección de Investigaciones Penales de esta entidad, tal como lo establece la Ley, procedimos a efectuar dicha entrega acogiéndome a lo que establece la segunda parte del articulo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Al folio 156, cursa oficio No. 2593 de fecha 26-10-2004 dirigido por la Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Carabobo COMISIONADA, al Comandante del Destacamento No. 68 de San Fernando de Apure OSMER ORLANDO MARTINEZ, el cual dice entre otras cosas: “Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios a objeto se sirva hacer entrega al ciudadano ALEJANDRO ALFREDO GARCIA CEDEÑO... de un vehículo de las siguientes características MARCA HYUNDAI... el cual fue entregado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, a través de oficio No. 2361 de fecha 05-10-04 (anexo copia) al referido ciudadano, previo cumplimento con las normas para proceder a la devolución del mismo, en virtud de que dicho vehículo presenta denuncia de parte del ciudadano arriba nombrado, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación las Acacias, por el Delito de Robo, ante esta Jurisdicción, según expediente No. 774.665. A través de la presente comunicación ratifico la anterior entrega, de conformidad con el articulo 311, del Código Orgánico Procesal Penal...”

Al folio 171, cursa experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Las Acacias, Departamento de Experticia de Vehículos de fecha 15 de Diciembre de 2004, practicada al vehículo marca Hyundai, antes identificado, la cual no arroja nada a la presente investigación.

Al folio 192, cursa experticia de documento practicado a un certificado de registro de vehículo, signado con el No.21214491. El cual describe las características siguientes propietario MARIZULA JOSEFINA MENDEZ PORRA, titular de la cédula de identidad No. V-10.117.692, marca Hyundai, modelo Accent Ls, año 2001, color plata, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placas matricula del vehículo RAF-07X, serial de carrocería 8X1VF21LP1YM00266, serial de motor GAEHY895929, número de autorización Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores 9171XN033WX1....

CONCLUSIONES:

A. La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza y características observadas NO ES ORIGINAL del organismo emisor instituto nacional de tránsito y transporte terrestre del ministerio de infraestructura del año 2003.
B. El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizados como NO ORIGINAL (FALSO).

Ahora bien, establece el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos lo siguiente:

“Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.

El Jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…..”


De lo todo lo anteriormente expuesto, podemos concluir que si bien es cierto que al ciudadano D´ELIAS REYES RICHARD ELIECER, le fue entregado en calidad de depósito el vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO: ACCENT Familiar Ls 1.5, COLOR: PLATA AUTENTICO, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1VF21NP2Y100736, SERIAL DE MOTOR G4EK1067470, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO 2002, PLACAS GBP-22S, USO: PARTICULAR que reclama como propio, aún cuando de la experticia practicada por el organo policial, se evidenciaba que el mismo era solicitado por el CICPC, Delegación Las Acacias, Estado Carabobo, por el Delito de Robo, según expediente G-774665, de fecha 07-03-2004, así mismo, se evidencia de dicha audiencia, que el vehículo en cuestión fue entregado en calidad de depósito pero preventivamente, también se evidencia que este Tribunal instó al Ministerio Público para que ordenara al Cuerpo Policial correspondiente a objeto de que verificaran en relación a la solicitud como la autenticidad de los documentos en ella indicados, una vez que fueron practicadas las diligencias necesarias a los fines de ubicar al propietario de dicho vehículo, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, como titular de la acción que es, acordó la entrega material del vehículo marca Hyundai al ciudadano ALEJANDRO ALFREDO GARCIA CEDEÑO, y ordenó al Jefe del Cuerpo de investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalistas Sub-Delación Las Acacias, mediante oficio No. 2361 de fecha 05-10-04 permitiera la entrega del vehículo marca Hyundai y a su vez fuera sacado del sistema computarizado que lleva ese organismo, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito, con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.”

Ahora bien, tomando en consideración lo antes dicho, y aunado al hecho de que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el No.21214491, el cual describe las características vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO: ACCENT Familiar Ls 1.5, COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA 8X1VF21NP2Y100736, SERIAL DE MOTOR G4EK1067470, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO 2002, PLACAS GBP-22S, USO: PARTICULAR de la cédula de identidad No. V-10.117.692, marca Hyundai, modelo Accent Ls, año 2001, color plata, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placas matricula del vehículo RAF-07X, serial de carrocería 8X1VF21LP1YM00266, serial de motor GAEHY895929, número de autorización Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores 9171XN033WX1.... presentado por el ciudadano D’ELIAS REYES RICHARD ELIECER. es falso, quien aquí decide, considera que la vía procesal a seguir es la de declarar con lugar la solicitud de revocatoria hecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del depósito preventivo del vehículo de las características antes indicadas realizada a favor del ciudadano D’ELIAS REYES RICHRD ELIECER realizado en audiencia especial por este Tribunal, de fecha 24 de septiembre de 2004; en cuanto a la entrega plena del vehículo marca Hyundai, este Tribunal observa que los hechos sucedieron en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, por lo que existe una averiguación abierta por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien a su vez acordó la entrega material del vehículo marca Hyundai, de conformidad a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, quien aquí decide considera que no tiene materia sobre la que decidir, en consecuencia, acuerda poner a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público dicho vehículo marca Hyundai y remitirle las presentes actuaciones a los fines de Ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:

PRIMERO: Revoca el depósito preventivo del vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO: ACCENT Familiar Ls 1.5, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1VF21NP2Y100736, SERIAL DE MOTOR G4EK1067470, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO 2002, PLACAS GBP-22S, USO: PARTICULAR, acordado a favor del ciudadano RICHARD ELIECER D’ELIAS REYES, en audiencia especial celebrada por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2004.

SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público de entrega plena del vehículo antes descrito a favor del ciudadano ALEJANDRO ALFREDO GARCIA CEDEÑO, por cuanto el mismo ya fue entregado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia, queda el mencionado vehículo a la orden de dicha Fiscalía.

TERCERO: Se declara sin lugar la entrega del vehículo antes descrito realizada por el Abogado WINDIO ARACAS, en su carácter de Abogado Asistente del ciudadano RICHARD ELIECER D’ELIAS REYES, por lo antes narrado. Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima con sede en Valencia, Estado Apure, a los fines de Ley. Diarícese. Déjese copia. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO,
AB. EDWIN BLANCO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,
AB. EDWIN BLANCO.

Causa: 2C-5972-04
MMG/EB..-