REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Imputado PEDRO ANTONIO HIDALGO, Titular de la cedula de identidad N° 13.488.571, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada veinte (20) días por el lapso de seis (06) meses por ante el Comando Regional N° 06, Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, Departamento de Investigaciones Penales con sede en la Ciudad de Achaguas Estado Apure.
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la averiguación. Librese boleta de libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a nombre del ciudadano PEDRO ANTONIO HIDALGO, Titular de la cedula de identidad N° 13.488.571. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GARCIA