REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de ABRIL de 2005


CAUSA N° 2C-6540-05


Por recibida la presente causa, signada con el N° 04-F5-280-01, en fecha 01-04-05, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio del Público, a la que éste Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, le asignó el N° 2C-6540-05; donde el Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, mediante escrito presenta solicitud como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 4º y Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra ARMANDO ALEXANDER PÉREZ y MARTIN ANDREA AGUILAR, por el delito de LESIONES, este Tribunal para decidir, previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 19-10-2.001, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Comando de Mantecal, Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 63 de la GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, quien entre otras expuso: “estaba allá cuando llegó MARTÍN ANDREA AGUILAR y ARMANDO PÉREZ, empezaron a buscarle pleito a RAFAEL SOTO, entonces MARTÍN ANDREA, le zampó un golpe en la cara a RAFAEL SOTO, y después agarró la botella y le dio en la frente, haciéndole una raja a RAFAEL SOTO, en ese momento la botella se partió y salpicó un vidrio y me cortó en la pierna, después salió para fuera, traía un bate, yo cerré la puerta tipo santamaría del local y le cayó a batazos, quería entrar para terminar de matar a RAFAEL SOTO, entonces cuando le estaba dando golpes a la puerta llegó la Guardia y se lo trajo junto con ARMANDO PÉREZ. Eso es todo”.

Los hechos antes narrados los precalificó la Representación Fiscal como LESIONES; observando la Vindicta Pública que los ciudadanos ARMANDO DE JESÚS ARAQUE y RAFAEL DE JESÚS SOTO, quienes fueron víctimas del delito de LESIONES, no acudieron a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a practicarse el Reconocimiento Médico Legal correspondiente, lo que hubiese contribuido para determinar el grado de las lesiones y así poder determinar la calificación jurídica correspondiente, lo que conlleva a la inexistencia del cuerpo del delito. Sólo consta en la presente causa reconocimiento médico realizado al ciudadano ARMANDO DE JESÚS ARAQUE, suscrito por el Médico HUMBERTO ROMERO, quien labora en el Hospital Dr. Martín Lucena de Mantecal, Estado Apure, en fecha 18 de Octubre de 2001, donde él mismo se limitó a describir las presuntas lesiones y el tiempo de curación de la misma, constatando que dicho informe médico no fue convalidado por un médico forense, que pudiera contribuir a determinar la calificación jurídica de las lesiones sufridas, constatándose de igual manera que la víctima RAFAEL DE JESÚS SOTO, ni siquiera acudió al Hospital a los fines de hacerse ver las lesiones causadas. De igual forma, observa el Representante del Ministerio Público que el presente hecho ocurrió el día 18-10-01, es decir, que hasta la fecha 31-03-2005 (fecha de su solicitud de Sobreseimiento), han transcurrido tres (03) años, cinco (05) meses y trece (113) días; y en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido y por ende, bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento de los Imputados ARMANDO ALEXANDER PÉREZ y MARTIN ANDREA AGUILAR, es por lo que solicita el Sobreseimiento de la presenta causa..

En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”.. En consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 Ordinal 7º Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ARMANDO ALEXANDER PÉREZ y MARTÍN ANDREA AGUILAR, por el delito de LESIONES, en perjuicio de los Ciudadanos ARMANDO DE JESÚS ARAQUE y JESÚS RAFAEL SOTO; todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7° del articulo 108 Ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. MARÍA MELVA GARCÍA


La Secretaria,

ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

La Secretaria,

ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA

















Causa N° 2C-6540-05
MMG/EEMG/EDITH