REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de ABRIL de 2005
CAUSA N° 2C-6541-05
Por recibida la presente causa, signada con el N° 04-F5-171-01, en fecha 01-04-05, procedente de la Fiscalía Quinta de Proceso del Ministerio del Público, a la que éste Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, le asignó el N° 2C-6541-05; donde el Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, mediante escrito presenta solicitud como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 4º y Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra LUBIO RAFAEL SIFONTES, por el delito de LESIONES CULPOSAS, este Tribunal para decidir, previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 22-05-2.000, en virtud del Acta Policial suscrita por el Funcionario JOSÉ ERNESTO PARRA, adscrito a la Dirección de Vigilancia, Oficina Procesadora de Accidentes, de la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre N° 44, Apure; quien entre otras cosas deja constancia de: “Siendo las Cinco y Quince minutos de la tarde, del día de hoy, veinte y dos de Mayo del año Dos Mil, encontrándome se servicio en el Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Mantecal, me fue ordenado por el Sgto. 2do. (TT) 1774 REINALDO ROMERO, para que me trasladara a la carretera Nacional Mantecal-El Samán, Sector “La Pontera”, del Hato “El Frío”, donde había ocurrido un Accidente de Tránsito, de inmediato me trasladé en la Unidad de Remolque del Estacionamiento “Villafañe” conducida por el ciudadano PEDRO VILLAFAÑE, y al llegar al mismo pude observar la veracidad de los hechos que se trataba de un volcamiento en la vía con lesionados… y me traslado hasta el Hospital “Martín Lucena” de Mantecal, donde me traslado con el Médico de Guardia Dr. JULIO HERNÁNDEZ, quien me suministró datos y diagnósticos de las personas lesionadas, las mismas son como a continuación se especifican: LUBIO RAFAEL SIFONTES…, quien resultó lesionado junto con sus acompañantes AMELIA CEDEÑO… y SILVIA CEDEÑO…”.
Los hechos antes narrados los precalificó la Representación Fiscal como LESIONES CULPOSAS; observando la Vindicta Pública que los ciudadanos AMELIA CEDEÑO, ROCÍO SEÑORIALES, SILVIA CEDEÑO y LUBIO SIFONTES, quienes fueron víctimas del delito de LESIONES CULPOSAS, no acudieron a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a practicarse el Reconocimiento Médico Legal correspondiente, lo que hubiese contribuido para determinar el grado de las lesiones y así poder determinar la calificación jurídica correspondiente, lo que conlleva a la inexistencia del cuerpo del delito. De igual manera, se evidencia que a pesar de haber acudido las víctimas al Hospital, no quedó reflejado el grado de las lesiones sufridas, ni en que parte anatómica del cuerpo. Igualmente, observa el Representante del Ministerio Público, que el presente hecho ocurrió el día 22-05-00, es decir, hasta la fecha 31-03-2005 (fecha de su solicitud de Sobreseimiento), han transcurrido cuatro (04) años, diez (10) meses y nueve (09) días; tiempo éste que imposibilita la incorporación de nuevos elementos a la presente investigación y por ende, bases para fundamentar el enjuiciamiento del Imputado LUBIO SIFONTES; por lo que solicita el Sobreseimiento de la presenta causa..
En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”.. En consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 Ordinal 7º Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, con el carácter de Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra LUBIO SIFONTES, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de los Ciudadanos AMELIA CEDEÑO, ROCÍO SEÑORIALES, SILVIA CEDEÑO y LUBIO SIFONTES; todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7° del articulo 108 Ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARÍA MELVA GARCÍA
La Secretaria,
ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
La Secretaria,
ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA
Causa N° 2C-6541-05
MMG/EEMG/EDITH