REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando, de Apure, 11 de Abril de 2005
194° Y 145°
REDENCIÓN DE PENA
Vista La solicitud formulada por la Junta de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, mediante la cual pide la aplicación del beneficio establecido en la Ley que rige la materia, al penado: GREICY JOHANA MEZA MACUALO, Venezolana, mayor de edad, soltera, de oficio domestica, titular de la cédula de identidad N° 15.547.580, por la comisión del Delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, quien cumple la pena de Nueve (09) Años Seis (06) Meses de Prisión, en el Internado Judicial de esta ciudad, a objeto de emitir pronunciamiento, este Tribunal observa:
La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio tiene como finalidad estimular en el penado, que durante el lapso que cumple la condena, se mantenga ocupado, bien sea estudiando o trabajando, a fin de que logre su superación, alejándolo de los peligros que conduzcan a la comisión de un nuevo delito.
Los recaudos que se anexaron, recomiendan como FAVORABLE, para la obtención del beneficio establecido en el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión, por cada dos (2) días de trabajo de dedicación efectiva de cualquiera de las actividades descritas en el articulo 5°, ejusdem durante un lapso continuo o descontinuó de ocho (08) horas diarias.
Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 22-05-03, hasta el 31-03-05 fecha en que se constituyó el Comité de Redención de Pena, por el Trabajo y el Estudio; ha transcurrido un tiempo de trabajo de Un (01), Año, Diez (10) Meses Nueve (09) Días, en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR Ocho (08) Meses Tres (03) Días DE LA PENA TOTAL QUE CUMPLE EL PENADO: GREICY JOHANA MEZA MACUALO. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado.
LA JUEZ
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
CAUSA N° 2E-374-02
WAT/YMM.-_
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando, de Apure, 11 de Abril de 2005.
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al Ciudadano. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, que este Tribunal, en esta misma fecha, dictó AUTO DE REDENCION DE PENA, por un lapso de Ocho (08) Meses Tres (03) Días, a la penada: GREISY JOHANA MEZA MACUALO, Venezolana, mayor de edad, soltera, de oficio domestica, titular de la cédula de identidad N° 15.547.580, por la comisión del Delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, quien cumple la pena de Nueve (09) Años Seis (06) Meses de Prisión, en la Causa Nº 2E-374-02
Firmará la presente Boleta en prueba de haber sido notificado.
Atentamente,
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
El Notificado_________________
Fecha____________Hora______
WAT/YMM.-
Causa N° 2E-374-02.