REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2.005

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 2E-199-01
JUEZ: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
PENADO: JUAN RAFAEL BLANCO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: COORDINADOR DE DEFENSA PÚBLICA
SECRETARIO: ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Seiscientos Veintitrés (623) al Seiscientos Cuarenta y Cuatro (644) sentencia definitivamente firme dictada por el Extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Territorio Federal Amazona y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de fecha 14 de Abril de 1988, mediante la cual condena al ciudadano: JUAN RAFAEL BLANCO, Venezolano, Mayor de Edad, casado, cédula de identidad No. 9.071.468, Obrero, hijo de Carmen Dominga Blanco y Félix Ramón Blanco, residenciado en el Barrio el Guamito Casa S/n Frente a la Licorería el Guamito Elorza, Estado Apure; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 83 en relación con el articulo 407 ambos del código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 14 de Abril de 1988, fecha en que quedó firme la sentencia en contra de el ciudadano: JUAN RAFAEL BLANCO, y por cuanto consta según oficio N° 00-086, emanado de la coordinación zonal de tratamiento no Institucional con sede en está Ciudad al folio Setecientos Diecinueve (719) de fecha 04-04-2.005, cumplió la pena en su totalidad en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a el penado: JUAN RAFAEL BLANCO, antes identificado; POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.


DRA. WILMER ARANGUREN.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ.

CAUSA N° 2E199-01
WAT/YMM.-