REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2.005

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 2E-448-03
JUEZ: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
PENADO: LUIS EFRAIN RUIZ LINARES
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DR. JUAN PERNIAS CAMPOS
SECRETARIO: ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Ciento Cinco (105) al Ciento Ocho (108) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de Junio de 2003, mediante la cual condena al ciudadano: LUIS EFRAIN RUIZ LINARES, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad No. 11.756.728, Obrero, hijo de Isabel Mercedes Linares de Ruiz y Casiano Ruiz, residenciado en la Antolinera en el Municipio Biruaca al lado de la Iglesia Evangélica, Estado Apure; a cumplir la pena de Dos (02) Años de Presidio, por la comisión del delito de EXTORSIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 461 del código Penal. Cumpliendo la pena en su totalidad el 22-03-05. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 05 de Junio de 2003, fecha en que quedó firme la sentencia en contra de el ciudadano: LUIS EFRAIN RUIZ LINARES , y por cuanto consta oficio N° 00-091, emanado de la coordinación zonal de tratamiento no Institucional con sede en está Ciudad al folio Doscientos Diez (210) de fecha 05-04-2.005, cumplió la pena en su totalidad en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a el penado: LUIS EFRAIN RUIZ LINARES, antes identificado; POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.


DRA. WILMER ARANGUREN.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ.

CAUSA N° 2E-448-03
WAT/YMM.-