REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2005.


Causa Nº 2E 504-05
Penado: GUERRERO MENDEZ FRAY, GUERRERO MENDEZ ENER BAUTISTA, HERNANDEZ SUAREZ EDISON Y MILANO ELIAS RAFAEL
SECRETARIO: ABG. YUNYS MENDEZ.


Llegada como ha sido la oportunidad de emitir el dictamen correspondiente respecto de la procedencia o no de formulas alternativas de cumplimiento de pena a favor de los penados ciudadanos: GUERRERO MENDEZ FRAY, titular de la cedula de identidad N° E-83.576.177, GUERRERO MENDEZ ENER BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N°-E-84.283.340, HERNANDEZ SUAREZ EDISON, titular de la cedula de identidad N° -E-83.576.154 Y MILANO ELIAS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 9.869.492, quien aquí se pronuncia, previo a su decisión, observa:

PRIMERO: A los folios 327 al 343 Informes Psico- Sociales y Constancias de Salud Mental de los penados: GUERRERO MENDEZ FRAY, GUERRERO MENDEZ ENER BAUTISTA, HERNANDEZ SUAREZ EDISON Y MILANO ELIAS RAFAEL, suscrita por el Lic. Cesar Castellanos, donde se evidencian que los referidos condenados para el momento de la evaluación demostraron equilibrio psico-social, inteligencia normal promedio y no se les encontró Sicopatología alguna a nivel Mental que les impida un adecuado desenvolvimiento, con lo que se da cumplimiento a uno de los requisitos exigidos en el artículo 494, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Que la pena impuesta en la presente causa no excede de tres años, tal como lo establece el Art. 494 en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal; así las cosas aparece evidente del atado de papeles que comprende la causa, que el ciudadano, fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIDIO, por el delito de EXTORSION EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el articulo 461 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Que hasta la fecha no se admitieron, en contra de ellos, acusaciones por la comisión de un nuevo delito; ni le ha sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena alguna.

En consecuencia, este Tribunal concluye que el delito por el cual fueron penados los ciudadanos: GUERRERO MENDEZ FRAY, titular de la cedula de identidad N° E-83.576.177, GUERRERO MENDEZ ENER BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N°-E-84.283.340, HERNANDEZ SUAREZ EDISON, titular de la cedula de identidad N° -E-83.576.154 Y MILANO ELIAS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 9.869.492, no se encuentra excluido de aquellos a los cuales le procede el beneficio solicitado y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de los penados: GUERRERO MENDEZ FRAY, titular de la cedula de identidad N° E-83.576.177, GUERRERO MENDEZ ENER BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N°-E-84.283.340, HERNANDEZ SUAREZ EDISON, titular de la cedula de identidad N° -E-83.576.154 Y MILANO ELIAS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 9.869.492, plenamente identificado en este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 495 ejusdem; en consecuencia se somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de DOS (02) AÑO (03)TRES MESES contados a partir de que se presente ante la Coordinación Zonal de Tratamiento Institucional del Ministerio de Justicia, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1.- Conseguir como trabajo fijo, estable y permanente, consignando la respectiva constancia ante este Tribunal.
2.- Evitar el consumo de bebidas alcohólicas en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Evitar el contacto con personas de dudosa reputación.
5.- Fijar residencia en la Ciudad de San Fernando de Apure.
6.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 06 de Tratamiento no Institucional.

Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento Institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Ofíciese. Notifíquese a los penados al recinto de este Tribunal. A los fines de Imponerlos de la mencionada decisión. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL SECRETARIO

Abg. YUNYS MENDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. YUNYS MENDEZ
Causa Nº 2E-504-05
WAT/YM/liz.