REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 15 de Abril del 2005
194° y 145°
Causa N° 2E-313-02
Visto el oficio Nª 1349 de fecha 17 de Marzo de 2005, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, donde informa que libra REQUISITORIA al penado: PEDRO FLORENCIO QUERALES MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.360.870, y el mismo se encontraba disfrutando del Beneficio de Destacamento de Trabajo no cumplió con las normas establecidas para el goce de dicho Beneficio.
Prevé el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:
a) Amonestación Privada.
b) Pérdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios reglamentarios obtenidos.
c) Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.
d) Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello implique incomunicación absoluta.
e) Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.
f) El traslado a otro establecimiento.
Este Tribunal observa que el penado, PEDRO FLORENCIO QUERALES MARTINEZ, se hizo acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente trascrito, es por ello que este Tribunal considera La Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo a el penado, PEDRO FLORENCIO QUERALES MARTINEZ, por cuanto el mismo no valoro el proceso de resocialización que se le fijó como meta. Así se DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo concedido a el penado: PEDRO FLORENCIO QUERALES MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° en relación con el 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario en consecuencia, Líbrese Orden de Captura a los organismos competentes. Notifíquese al Fiscal de Ministerio Público y al Defensor, Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MÉNDEZ
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MÉNDEZ
CAUSA N° 2E-313-02
WAT/YMM.-