REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 18 de Abril de 2.005

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 2E-45-01
JUEZ: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
PENADO: JOSE LUIS ORELLANA ORELLANA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DR. HUGO MANUEL PINO
SECRETARIO: ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ BELLO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Ochocientos Noventa Y Siete (897) Al Novecientos (900) cursa sentencia definitivamente firme dictada por el la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 20 de Septiembre de 1.999, mediante la cual condena al ciudadano: JOSE LUIS ORELLANA ORELLANA, venezolano, Mayor de Edad, soltero, cédula de identidad No. 11.190.643, residenciado en la Finca “EL ESTERO” sector la Moreno Parroquia Quintero –Estado Apure; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 10, de la Ley de Protección de Actividad Ganadera, en concordancia con el articulo 74 ordinal 4ª del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 20 de Septiembre de 1.999, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: JOSE LUIS ORELLANA ARELLANA, hasta el día de hoy 18-04-05, han transcurrido Cinco (05) Años, Seis (06) Meses Y Dieciochos (18) Días; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena , más la Mitad de la misma.

DISPOSITIVA


En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado JOSE LUIS ORELLANA ORELLANA, antes identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ


CAUSA Nª2E-45-01
WAT/YMM.-