REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 27 de Abril de 2005

LIBERTAD CONDICIONAL

CAUSA N° 2E- 444-05
JUEZ: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
PENADA: YUDYTH MAIGUALIDA BRAVO
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. LUISA PANTOJA
EL SECRETARIO: ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ

Vista la Redención y Ejecución de la Pena y el Informe Técnico de Personalidad y Condiciones de Vida de la Penada: YUDITH MAIGUALIDA BRAVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.151.633, donde se expresa opinión “Favorable” para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional; revisada la sentencia definitiva de fecha 24 de Abril de 2003, en contra de la referida ciudadana, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el delito de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 424 en concordancia con los artículos 407 en atención al articulo 87 todos del Código Penal; mediante la cual se le impuso la pena de Cinco (05) Años y Cinco (05) Meses de Presidio; para proveer sobre el beneficio procedente, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:
Que la Penada YUDYTH MAIGUALIDA BRAVO, ha cumplido con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, circunstancia ésta con la que se cumplen las exigencias de ley, contenidas en el tercer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico, un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del Penado YUDYTH MAIGUALIDA BRAVO, suscrito por T.S. LENIS UZCÀTEGUI, Delegado de Prueba y Dra. ZAIDA VAN DER DIJS, Coordinadora Regional Andina.
Que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores a ésta, ni ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como se refleja en las Constancias de Progresividad, observando Buena Conducta.
Estando los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que se otorgue el Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, atendiendo a la consecución de la Justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo previsto en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: EL BENEFICIO LIBERTAD CONDICIONAL, a la Penada YUDYHT MAIGUALIDAD BRAVO, antes identificado, y de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones:
• 1. No salir de la jurisdicción donde tenga establecida su residencia por un tiempo prolongado, sin la previa autorización del Tribunal.
• 2. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, en el transcurso del disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
• 3. Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido por el Delegado de Prueba, que le designe el Ministerio de Justicia, a través de la Coordinación Zonal.
• 4. No verse involucrado nuevamente en hecho similares.
• 5. Cumplir con las condiciones y el Trabajo Comunitario que le sean señalados por el Delegado de Prueba.
• 6. Presentar Constancia de trabajo fijo, estable y permanente, ante este Tribunal.
• 7. Evitar el contacto con personas de dudosa reputación y/o con familiares de la víctima.
El lapso de duración del Régimen de Prueba al cual quedará sometido la penada, será de Un (01) Año, Ocho (08) Meses Nueve (09) Días, contados a partir de la presente fecha, el cual vence el día 04 de Enero de 2007. Impóngase y entréguesele copia a la penada de la presente decisión, tal como lo prevé el Encabezamiento del Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia de esta ciudad, para que le sea designado un Delegado de Prueba, que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Una vez impuesto ordénese la libertad de la penada al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Librese oficio a la Dirección de Prisiones Caracas. Lìbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.
EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ
CAUSA N° 2E 444-03
WAT/YMM.-