REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2005
Vista la solicitud que antecede, presentada por el penado: VILLALBA NOGOA RAMON CELIAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.682.638, quien cumple pena de Diez (10) años de Prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente cumple Beneficio de Destacamento de Trabajo, en esta Ciudad de San Fernando de Apure; en la cual plantea que requiere un permiso a partir de las 6:00 pm, del día de hoy 28-04-05 y hasta las 6:00 pm, del día 30-04-05, para Trasladarse a la Población de Gusdualito del Estado Apure, para tratar asuntos personales, no delegables a otras personas.
II
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la improcedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo N° 62, ACUERDA la solicitud del permiso planteada por el Penado: VILLALBA NOGOA RAMON CELIAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.682.638. Remítase copia de la decisión al director del internado Judicial, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ.
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ.
CAUSA N° 2E-428-02
WAT/YM/liz