REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 30 de Abril de 2005.



Por recibido y visto el escrito presentado por el penado ISMAEL DAVID BLANCO GARCIA, con visto bueno del Director del Internado Judicial de Esta ciudad, donde solicita se le conceda permiso para trasladarse a la ciudad de Caracas los días 02, 03 de mayo para regresar el día 04 de mayo del 2005, ya que el día 03-05-05, le van a entregar los créditos de la Cooperativa “Siembra Penitenciaria”, el cual se realizara en el Poliedro de Caracas y de la cual es Socio. Este Tribunal a los fines de decidir sobre la solicitud observa.

Que efectivamente consta en las actas que conforman la presente causa Constancia suscrita por la Licenciada MIREYA CASTILLO, Coordinadora de la Misión Vuelvan Caras, con sede en el Internado Judicial de esta Ciudad, que dicho penado fue seleccionado para trasladarse a la Ciudad de caracas a recibir Crédito por medio de la Cooperativa “Siembra Penitenciaria”.
Que existen recaudos que soportan tal solicitud.
Que los supuestos taxativamente consagrados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, prevé lo siguiente:

Las salidas transitorias del establecimiento penal tienen como fundamento:….
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.

De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario es concluyente inferir la procedencia del permiso solicitado. Lo que hace deducir a este Tribunal que la gestión a realizar por el penado ISMAEL DAVID BLANCO GARCIA, no es delegable a otra persona y por su trascendencia es necesario su presencia en el lugar de la gestión. Debiendo dicho penado consignar por ante este despacho copia del Crédito Otorgado o la gestión realizada. En tal sentido, este tribunal acuerda otorgar permiso al mencionado penado durante los días 02,03 y 04 05-05, para trasladarse al poliedro de Caracas ubicada en el Distrito Capital Caracas Venezuela. Quien deberá ser trasladado con las seguridades del caso Así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario y el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: Otorgar permiso al penado ciudadano ISMAEL DAVID BLANCO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.655.613; en consecuencia se autoriza al Director de Internado Judicial de esta Ciudad, para trasladar al referido penado, al poliedro de Caracas ubicada en el Distrito Capital Caracas Venezuela, con las seguridades del caso. Ofíciese lo conducente al Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.
La Juez,


ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
La Secretaria;
Abg. Ysauri Rojas

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria;
Abg.Ysauri Rojas


Causa N° 2E-482-03
WMAT/