REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2005

Vista la solicitud que antecede, presentada por el penado: CARLOS ADALBERTO ALVARADO ECHENIQUE, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.757.001, quien cumple pena de Doce (12) años y Seis (6) meses de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Tipificado en el Articulo 407 del Código Penal, actualmente cumple Beneficio de Destacamento de Trabajo, en esta Ciudad de San Fernando de Apure; en la cual plantea que requiere un permiso por 48 horas a partir de las 6:00 horas de la tarde del día Jueves 07-04-05, hasta las 6:00 horas de la tarde del día Sábado 09-04-05, para trasladarse a la Ciudad de Caracas, a los fines de la firma del contrato para la ejecución de obras civiles en el Municipio Roscio – Estado Guarico, por cuanto antes de la firma del mismo debió llenar unos requisitos tales como: la apertura de cuenta en el Banco Industrial, la representación de referencias bancarias, la inscripción en FEDE, entre otras; las cuales, por desconocimiento, no habían sido llenas y en consecuencia de lo cual no pudo firmar el aludido contratato para la ejecución de obras en virtud de infructuoso del traslado a la ciudad de Caracas.
II
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
i) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
j) Nacimiento de hijos.
k) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
l) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo N° 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el Penado: CARLOS ADALBERTO ALVARADO ECHENIQUE, titular de la cedula de identidad N° 11.757.001. Remítase copia de la decisión al director del internado Judicial, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR


EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ.

Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ.





CAUSA N° 2E-453-03
WAT/YM/liz