ACTA CONTINUACIÓN DE JUICIO- 2M 212-04
En San Fernando de Apure, en el día de hoy trece (13) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de CONTINUACIÓN del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2M212-04 seguida en contra del acusado ALVAREZ JIMENEZ FELÍX RAMÓN, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez presidente y en ejercicio de la participación ciudadana los ciudadanos Escabinos: JHONNY MANUEL MONTOYA Y ANGELICA MELENDEZ, el ciudadano secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, el juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado por este de la presencia en la sala de la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público DRA. ISMENIA MENDEZ SÁNCHEZ, así como la defensa representada por la DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA, Defensor Público, los padres del occiso GLADYS FLORES DE BARRIOS Y ASDRUBAL A. BARRIOS PÁEZ, y el acusado ALVAREZ JIMENEZ FELIX RAMÓN, no habiendo comparecido el querellante privado DR. LUIS ALMEIDA. Se declaro abierto el debate, el Juez presidente ordenó al alguacil de sala procediera a trasladar al acusado a la sala de Audiencias. Acto seguido el ciudadano Juez Presidente advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate ordenando la continuación del presente Juicio Oral y Público con la recepción de las pruebas faltantes que en el presente caso son las testimoniales. Solicita la palabra la defensora en este acto quien expone: “En La oportunidad que se difirió el juicio se ha solicitado la declaración del imputado FELIX ALVAREZ, por lo que solicito su declaración y sea oído cuando el Tribunal lo considere conveniente, es todo”. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oídos los dichos de la defensora el Tribunal habida cuenta que el orden de las declaraciones a rendir no interfieren o inciden de manera alguna en las resultas del juicio oral y público se estima pertinente escuchar lo que a bien tenga exponer el acusado antes de tener acceso al resto de pruebas a presentar. Ello en virtud además de que el legislador prevé en principio que el acusado habrá de declarar luego de oída la imputación fiscal. Así las cosas siguiendo un orden lógico y habida cuenta de que al inicio del juicio se le instruyó y se le preguntó de si quería o no rendir declaración ante el Tribunal y este respondió negativamente, se estima prudente procedente y ajustado a derecho escucharle ahora antes de la secuela de las pruebas”. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado FELIX RAMÓN ALVAREZ JIMENEZ, quien sin juramento alguno, libre de apremio, prisión o coacción, y se le instruyó suficientemente respecto del precepto constitucional que le exime de declarar en causa que se le siga en su contra por lo que el mismo procedió a rendir su declaración en juicio sobre los hechos. Acto seguido interrogó la Fiscal al acusado. Seguidamente interroga la defensora al acusado. Los escabinos interrogan al acusado. El Juez interrogó al acusado. Se continúa con la recepción de las pruebas con los expertos. Se llama al experto Detective JIMMI LARES, quien no compareció. Se llama al experto Inspectora OLGA GINNETE MIERES, quien no compareció. Se llama al experto Detective CHARLES ARIAS, quien no compareció. Se llama al experto Funcionario JOSÉ CILIANI, quien no compareció. Acto seguido el Ciudadano Juez instruyó al Alguacil de Sala para qué vía telefónica se notificará al Funcionario JIMMI LARES, quien es adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas con Sede en San Fernando de Apure, el deber que tiene de comparecer al Juicio en caso contrario puede ser utilizada la fuerza pública para cumplir la orden del Tribunal informando el alguacil que el funcionario señalado fue cambiado a la Delegación de Mariara. Se continúa con las pruebas testimoniales. Se llama al testigo ALEXANDER GONZÁLEZ, Inspector Adscrito al Cicpc Estado Apure, quien compareció fue identificado y juramentado procediendo a exponer todo lo que sabe sobre los hechos. Seguidamente la Fiscal interroga al testigo. Seguidamente interrogó la defensora al testigo. Solicita la Fiscal se deje constancia que los hechos ocurrieron en el año 2003 y por lo tanto el testigo no puede tener conocimiento exacto de los detalles de la inspección ocular que el practicó en ese tiempo por cuanto no se le ha puesto de vista y manifiesto dicha inspección. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Se llama al testigo Agente JOSÉ CUSTODIO ROMERO, quien compareció, fue identificado y juramentado, quien expuso todo el conocimiento que sabe sobre los hechos. Seguidamente fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la defensora interroga al testigo. Los Escabinos no interrogan. El Juez Presidente interrogó al testigo. Se llama al testigo PEDRO CECILIO GONZÁLEZ CASTILLO, quien compareció, fue identificado y juramentado quien seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. Acto seguido fue interrogado el testigo por la Fiscal. La Defensora interrogó al testigo. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Seguidamente se llama al testigo JACKSON CECILIO GONZÁLEZ COLMENARES, quien comparecio, fue identificado y juramentado, y seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. Acto seguido fue interrogado el testigo por la Fiscal. Interrogó la defensora al testigo. Los Escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. En este estado tomó la palabra el Juez y expuso: “No obstante faltar el trámite procesal de traer a la oralidad el físico de las experticias , pruebas documentales, y otros medios de pruebas, el tribunal estima prudente en este estado, en uso de la facultad que le confiere el legislador al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, de advertir al Ciudadano acusado FELIX RAMÓN ALVAREZ JIMENEZ, a su defensora, y a la representante del Ministerio Público la posibilidad de que este Tribunal Mixto para el momento de deliberar y emitir fallo respecto del caso puesto en su conocimiento, haga uso de una calificación jurídica distinta de la empleada en su acusación por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, específicamente la de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 encabezamiento del Código Penal con vigencia a partir del 20 de Octubre de 2000, hasta el 15 de Marzo de 2005; sin que ello deba interpretarse bajo ningún respecto en la presunción de un fallo condenatorio adelantado, toda vez que el Tribunal en obsequio del principio de presunción de inocencia presume esta hasta tanto sobrevenga un fallo contrario. En el mismo orden de idea este Tribunal advierte que el imputado tiene la posibilidad ahora de rendir nueva declaración si así lo quiere en virtud del anuncio de la posibilidad de la nueva calificación jurídica, y las partes tienen el derecho si así lo estiman prudente, de solicitar al Tribunal la suspensión del juicio para ofrecer nuevas propias o preparar la defensa; de no ser así estima este Tribunal que prudente será manifiesten al mismo su deseo de continuar con la secuela del juicio. Igualmente es de aclarar en procura de la transparencia de la audiencia, que la advertencia se hace en este estado habida cuenta que el legislador así lo permite cuando impone que la advertencia debe ser hecha después de terminada la recepción de las pruebas, si antes no lo hubiere hecho, de allí que según el poder discrecional del juez la oportunidad precisa para hacer tal anuncio no es otra que la actual”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Público que represento insiste en el calificativo jurídico de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de fuego previstos y sancionados en el artículo 407 y 282 ambos del Código Penal, esta representación fiscal manifiesta su interés de seguir con el juicio sin hacer uso del derecho de pedir la suspensión del juicio, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensora quien expone: “Tal y como lo manifiesta el Juez Presidente cuando advierte a las partes sobre la posibilidad de que se de una nueva calificación como lo prevé el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, entiendo que en ningún momento se está violentando el principio de presunción de inocencia que rige el proceso el cual sólo se desvirtúa cuando existe la certeza de la culpabilidad de una persona a quien se le ha garantizado todos y cada uno de los derechos del debido proceso en el juicio oral y público, a menos que esta certeza no pueda determinarse de las pruebas presentadas en el juicio evidentemente pudiera dar lugar a otra decisión, es por ello que la defensa coincide con el Ministerio Público en la continuación del presente juicio por cuanto no puede aportar nuevas pruebas que aportar porque en ningún momento la defensa trajo pruebas a la causa pues se acogió al principio de comunidad de la prueba. Solo pido al Tribunal que por lo adelantado de la hora y a los fines de presentar las conclusiones se de un lapso prudencial para que la defensa prepare las conclusiones que ha de presentar ante esta audiencia, es todo”. Acto seguido expone el Ciudadano Juez: “Oída la exposición de las partes el Tribunal estima, en obsequio del debido proceso que habrá de continuarse con la secuela normal del juicio y accede a la solicitud de la defensa en cuanto al receso solicitado, no sin antes advertir que aún está al pendiente el llevar a la oralidad las experticias y demás documentales admitidas para ser reproducidas en juicio. En consecuencia a los fines queridos por la defensa y con el objeto de tomar los alimentos necesarios se suspende el juicio por un lapso de dos horas contados a partir de este momento siendo que es la 1:00 p.m., se infiere entonces que el Tribunal habrá de constituirse nuevamente a las 3:00 horas de la tarde del día de hoy a los fines referidos anteriormente. Se dan por notificadas a las partes de la suspensión temporal del juicio, de la oportunidad en que se constituirá el Tribunal y se entienden suficientemente convocadas las partes. Siendo las 3:00 horas de la tarde de este mismo día se constituye de nuevo este Tribunal Mixto Segundo de Juicio a los fines de la continuación del juicio oral y público en la presente causa. Solicita en este acto el Ciudadano Juez al Secretario de Sala verifique la presencia de las partes informando este que se encuentran presentes todas las partes en la Sala de Juicio. Seguidamente continuando con la recepción de las pruebas se procede a leer por secretaría las experticias, documentales y otros medios de pruebas promovidos y admitidos para este juicio. Se declara concluida la recepción de las pruebas en el presente juicio. Se procede a iniciar la fase de las conclusiones de las partes concediéndole primeramente la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público por el lapso de diez minutos para que proceda a sus conclusiones. Concluida las conclusiones de la Fiscalía se le concede la palabra a la defensora para que proceda a sus conclusiones igualmente por el lapso de diez minutos la cual hizo uso de su derecho. Se interroga a la Fiscal si desea hacer uso del derecho a replica manifestando no hacer uso del derecho de replica. Seguidamente Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal interrogar a las víctimas a los efectos de que informen al Tribunal si desean exponer manifestando el Ciudadano ASDRUBAL A. BARRIOS PÁEZ, (víctima Padre del Occiso), que quería exponer y en consecuencia una vez concedida la palabra este expuso oralmente en el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido concluida la exposición de la víctima el Ciudadano Juez informa que se acuerda levantar la audiencia por un lapso prudencial a los fines de deliberar y emitir el fallo correspondiente, habida cuenta de lo extenso del juicio y de las pruebas aportadas el Tribunal considera necesario suspender por el lapso de dos horas para constituirse de nuevo y emitir el fallo correspondiente siendo las 4:00 horas de la tarde y constituirse de nuevo a las 6:00 horas de la tarde. Siendo la 6:00 p.m., se constituye nuevamente este Tribunal para dictar sentencia en la presente causa, se observa evidente la presencia de todas las partes en la Sala de Audiencias. Acto seguido el Ciudadano Juez, una vez verificada la presencia de las partes procede seguidamente en virtud de acuerdo entre las partes manifestaron omitir la lectura del acta a los fines que se dicte la parte dispositiva del fallo, procediéndose seguidamente a dar lectura a la parte dispositiva del presente fallo reservándose el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la redacción y publicación de la sentencia. DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las previsiones del artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE, al Ciudadano FELIX RAMÓN ALVAREZ JIMENEZ, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de María de Los Santos Jiménez y de Félix Santiago Álvarez, residenciado en Calle Plaza al Final. Casa No. 05. San Fernando de Apure, titular de la cédula de Identidad No. 15.144.394, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano OCTAVIO ILICH BARRIOS FLORES; en consecuencia se le CONDENA, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, en el establecimiento Penal que a tal efecto designe el correspondiente Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y así como a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, firme como quede la presente sentencia. SEGUNDO: SE DECLARA DESISTIDA LA QUERELLA, que en fecha 21-04-04 que interpusiera el abogado en ejercicio LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS, en contra del Ciudadano FELIX RAMÓN ALVAREZ JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1º y 282 concatenado con el artículo 278 todos del Código Penal, como perpetrado en perjuicio del occiso OCTAVIO ILICH BARRIOS FLORES, todo ello de conformidad a las previsiones del numeral 5º del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que en fecha 28-04-03, de conformidad con las previsiones del artículo 256 en sus ordinales 3º y 8º concatenados al artículo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, le otorgara el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal al ciudadano FELIX RAMÓN ALVAREZ JIMENEZ, antes identificado; todo ello de conformidad a lo establecido en el aparte Cuarto del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la reclusión del Ciudadano FELIX RAMÓN ALVAREZ JIMENEZ, en el Internado Judicial de San Fernando de Apure hasta tanto opere la firmeza del presente fallo. CUARTO: Se acuerda la entrega plena del arma de fuego TIPO ESCOPETIN. MARCA. MAIOLA. MODELO RENEGADO. CALIBRE 12. SERIAL 6448, a quien acredite suficientemente ser propietario de la misma, operada la firmeza de este dictamen. SIN COSTAS, excepto los derechos nacidos para los abogados privados actuantes durante el proceso por concepto de su oficio. Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad firme como quede el dictamen emitido. El Tribunal se reserva el lapso el lapso de ley para la publicación íntegra de la sentencia, todo ello de acuerdo a lo establecido en el segundo aparte del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dan por notificadas las partes del presente fallo. Líbrese Oficio y boleta de Encarcelación al Internado Judicial de San Fernando de Apure. Cúmplase. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
LOS ESCABINOS,
JHONNY MANUEL MONTOYA ANGELICA MELENDEZ
LA FISCAL SEGUNDA DEL M.P.,
DRA. ISMENIA MENDEZ SÁNCHEZ.
LA DEFENSORA PÚBLICA,
DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA.
EL ACUSADO DE AUTOS,
FELIX RAMÓN ALVAREZ JIMENEZ.
LAS VÍCTIMAS,
GLADYS FLORES DE B. ASDRUBAL A. BARRIOS PÁEZ
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 2M212-04
DOB/JLSR/jlsr.-
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